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jurisprudencia lesiones culposas en accidentes de tránsito


hola compañeros! necesitaria algun que otro fallo relacionado con lesiones culposas en accidentes de tránsito.saludos!

roman_junin Sin Definir Universidad

Respuestas
UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 30/07/10
Sella la suerte del conductor inculpado de lesiones culposas, el haber embestido a la víctima en la senda peatonal cuando la señalización autorizaba a cruzar la calle.-
CP0302 LP, P 71203 RSD-195-87 S 16-10-1987 , Juez MILLAN (SD)

CARATULA: S.,M. s/ Lesiones culposas
MAG. VOTANTES: Millán - Garganta - Piombo


La apertura de la puerta de un automotor efectuada para descender del mismo instantes después del estacionamiento constituye un acto de conducción que si fue realizado en forma imprudente y causó lesiones, justifica la aplicación del artículo 94, segundo párrafo, del Código Penal que remite al artículo 84 del mismo texto legal. En ese sentido, el propio Código de Tránsito define al "conductor" como toda "persona que dirige, maniobra o está a cargo del vehículo durante su utilización en la vía pública", comprendiendo de esa forma a la maniobra del imputado como propia de un conductor ya que la misma no debe valorarse en forma aislada sino en el contexto en que se produjo, es decir luego de estacionar el vehículo, detener el motor y en momentos en que se disponía a descender del mismo.
CPE Art. 94 2° párrafo ; CPE Art. 84
TC0002 LP 20741 RSD-343-7 S 12-6-2007 , Juez CELESIA (MI)

CARATULA: R.,M. s/ Recurso de casación
PUBLICACIONES: Rev. DP y PP, 10/2007, p. 2027-
MAG. VOTANTES: Celesia-Mahiques-Mancini
TRIB. DE ORIGEN: JO0100SI



Cuando el Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, en su artículo 10, define al conductor como la "persona que dirige, maniobra o está a cargo del manejo directo de un vehículo durante su utilización en la vía pública", claramente no se está refiriendo a quien, aunque haya previamente cumplido ese rol, ya estacionado y apagado el vehículo, abre su puerta. Ni tampoco puede considerarse que dicha actividad se encuentre incluida en el deber del conductor de un vehículo de "circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo", fijado en el artículo 51 inc. 3ø del cuerpo legal citado.
LEY 11430 Art. 10 ; LEY 11430 Art. 51 Inc. 3°
TC0002 LP 20741 RSD-343-7 S 12-6-2007 , Juez MAHIQUES (MA)

CARATULA: R.,M. s/ Recurso de casación
PUBLICACIONES: LNBA, 2007-9, p.1063 - Rev. DP y PP, 10/2007, p. 2027 -
MAG. VOTANTES: Celesia-Mahiques-Mancini
TRIB. DE ORIGEN: JO0100SI





Podes consultar esos fallos en la pagina de la Suprema Corte de la Provincia.-

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