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Jurisprudencia- Propiedad Horizontal.


Hola, alguien me podría decir si conoce dónde puedo sacar jurisprudencia sobre "Daños causados por Filtraciones en Unidades de Propiedad Horizontal", si alguien conoce sobre el tema, les pido que me comenten dónde lo encuentro. Muchas Gracias.

Sandra

Mumm UNC

Respuestas
UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/09/09
En google coloca como termino de busqueda: "inmisiones filtracion agua"

La puede interponer como daños y perjuicios o como una acción negatoria

ACCIÓN NEGATORIA: En el Derecho Romano: existen textos en el Digesto en los que encontramos la posible utilización de la acción negatoria en algunos casos que podemos señalar como los antecesores de los actuales problemas ambientales. Son perturbaciones de mero hecho, que afectan al goce pacífico de la cosa, sin que parezca que el demandado vaya a alegar una servidumbre sobre otro fundo. Así en un el pasaje de la obra de referencia, se producen inmisiones de humo, agua y fragmentos de piedra en el fundo vecino por la fabricación de quesos, sin obligación de tolerar tales cercenamientos fécticos por el propietario de la finca. Tras pasar por una larga época de oscuridad, ocaso, y en cierta medida, desprestigio y raquitismo, se habla del “redescubrimiento” de la actio negatoria, de utilidad preventiva en la tutela del entorno. La acción negatoria es la que compete a los poseedores de inmuebles contra los que les impidiesen la libertad del ejercicio de los derechos reales, a fin de que esa libertad sea restablecida. Se da contra cualquiera que impida el derecho de poseer de otro. Las más de las veces se representa esta acción como destinada a hacer cesar una servidumbre que otro ha usurpado. Pero su uso es más general. Debe tener por objeto privar al demandado de todo ulterior ejercicio de un derecho real, y la reparación de los perjuicios que su ejercicio anterior le hubiese causado, y aún obligar al demandado a asegurar su abstención por una fianza. La eficacia de la actio negatoria se basa en que persigue la remoción del hecho motivante de su interposición, como asimismo la adopción de medidas tendientes a evitar similares perturbaciones en el futuro, a la par que puede contener una pretensión indemnizatoria de los perjuicios causados. Es decir que por esta acción, además de negar la perturbación en el presente, se puede evitar la continuación en el futuro e indemnizar los perjuicios pasados. Es por ello que se ha señalado que “quizás la característica más peculiar de la acción negatoria es el despliegue de su eficacia hacia el porvenir”. Esta técnica preventiva tiene su máxima expresión en la pretensión de abstención, cuya finalidad es la misma que la de cesación, pero parte de un supuesto de hecho diferente: cuando la actividad molesta no está realizándose pero se teme. El resarcimiento de los daños y perjuicios se incluye dentro del alcance típico de la acción negatoria, si bien de forma subsidiaria. Puede también tener por objeto reducir a sus límites verdaderos el ejercicio de un derecho real. Véase Código Civil, artículos 2800 al 2806. Quién intenta la acción negatoria debe probar: a) la titularidad de dominio o derecho real invocado; b) la posesión actual del inmueble afectado; c) la existencia de un acto que importe perturbación en el goce pacífico de la cosa. Existen tres acciones reales con grandes paralelismos por su finalidad de vindicación, pero con tres objetos diferentes en su pretensión restitutoria: la reinvindicatoria la posesión, la negatoria el goce pacífico y la confesoriael ejercicio de un derecho real limitado de servidumbre. Con la primera, el propietario se defenderá de la desposesión total realizada por un tercero, con la segunda de cualquier tipo de molestia sufrida declarando la improcedencia y con la última, el titular de un derecho real limitado de servidumbre lo afirmará y exigirá la tranquilidad en su ejercicio. La negatoria tiene en común con la reinvindicatio el objetivo de cesar una situación de hecho de desposesión, mientras que con la confessoria le une la contradicción que supone su ejercicio: frente a la confessoria se podrá defender el demandado ejercitando la negatoria en vía reconvencional y viceversa. La negatoria no trata sólo de negar servidumbres, sino cualquier perturbación real que al no llegar a la desposesión no pueda ser repelida con la reinvindicatio. El nombre de la acción es fruto de su “intentio” de negar. En la búsqueda de medios civiles de prevención de actividades potencialmente dañinas para el medio ambiente también se ha pensado en el ejercicio de la acción negatoria. Es que la actio negatoria con todas sus finalidades, se admite para repeler las molestias ecológicas que todavía están en ciernes. Las pretensiones principales de la acción negatoria consistentes en cesación y abstención, engarzan perfectamente con el gran anhelo del derecho ambiental, que es la prevención. La negatoria, como acción que no exige la existencia de daños derivados de la perturbación medio ambiental, sino que basta para poder ejercitarla la perturbación en sí, cierra junto con la responsabilidad civil extracontractual, los dos mecanismos que el Derecho Privado puede aportar a la defensa, aunque sea indirecta, del medio ambiente (Iñigo Alfonso Navarro Mendizabal. “Las inmisiones y molestias medioambientales. Tutela preventiva civil. Unidad Pontificia de Comillas. Dykinson. 1997). La doctrina civil más reciente, señala un nuevo campo de actuación de la acción negatoria, dentro del terreno del medio ambiente. (En nuestra doctrina véase: Jorge Bustamante Alsina. Derecho Ambiental. Fundamentación normativa. Ed. Abeledo- Perrot, 1995; Luis Andorno. La responsabilidad por daño al ambiente, en J.A, 1996-IV-877.

Fuente: VOCABULARIO MEDIOAMBIENTAL

Ej de fallos

Muestra sumario B2600120
http://www.gracielamedina.com/archiv...pdf/000036.pdf
Fallo III
http://200.41.231.85/cmoext.nsf/9573...8?OpenDocument
http://www.acaderc.org.ar/doctrina/a..._download/file

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/09/09
A continuación cito más jurisprudencia de Nación y pcia. de Bs As


PROPIEDAD
HORIZONTAL. Daños y perjuicios. Responsabilidad.

El daño físico producido por una unidad de un edificio bajo el régimen de
propiedadhorizontal producido por las filtraciones de agua del piso superior, por tratarse de un daño causado por el vicio o riesgo de la cosa (art. 1113 del Cód. Civil) es imputable a su dueño o guardián quedando a cargo de éste último la carga de la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (conf. Borda, "La reforma de 1968 al Código Civil", p.214).


Autos: CICERO, Nélida Rosa y otro c/CONSORCIO DE PROPIETARIOS AV. JUAN B. JUSTO 6581/83s/SUMARIO - Nº Sent.:14297 Mayoria.- Magistrados:MORENO HUEYO - Civil - Sala K - 08/07/1994

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DAÑOS Y PERJUICIOS.
PROPIEDADHORIZONTAL. DESAGOTE OBSTRUIDO. FILTRACION POR CAPA HIDROFUGA AVERIADA. CULPA CONCURRENTE. PROPIETARIO. CONSORCIO CITADO EN CALIDAD DE TERCERO. CONDENA. (DEL VOTO DEL DR. AMADEO, AL QUE ADHIRIO EL DR. BULYGIN). FICHA Nº 2591.

Sin perjuicio de sostener que como regla no corresponde la condena del tercero llamado a juicio por aplicación del art. 94, Código procesal, existe en el caso culpa concurrente del consorcio del edificio por los daños ocasionados en el departamento de los actores. La prueba rendida lleva a la conclusión de que al inundarse el patio del departamento por tener su desagote obstruido (responsabilidad del demandado), el
agua escurria a traves de la capa hidrofuga averiada (responsabilidad del consorcio citado) causando los daños en el departamento de los actores que motivan este litigio. (Se hizo lugar a la demanda, condenando al estado nacional, sin perjuicio de su derecho a repetir el 50% de ese importe contra el tercero citado).


Autos: guinard de vinelli blanca haydee y otro c/museo nacional de bellas artes y otro s/daños y perjuicios varios. Causa n 6043/91. Bonifati - amadeo - bulygin 02/09/1997


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Sin perjuicio de sostener que como regla no corresponde la condena del tercero llamado a juicio por aplicación del art. 94, Código procesal, existe en el caso culpa concurrente del consorcio del edificio por los daños ocasionados en el departamento de los actores. La prueba rendida lleva a la conclusión de que al inundarse el patio del departamento por tener su desagote obstruido (responsabilidad del demandado), el agua escurria a traves de la capa hidrofuga averiada (responsabilidad del consorcio citado) causando los daños en el departamento de los actores que motivan este litigio. (Se hizo lugar a la demanda, condenando al estado nacional, sin perjuicio de su derecho a repetir el 50% de ese importe contra el tercero citado).


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PROPIEDAD
HORIZONTAL - REGLAMENTO DE COPROPIEDAD. DAÑOS Y PERJUICIOS - PROPIEDADHORIZONTAL.

Habiéndose comprobado
filtraciones de agua de los tanques existentes en la terraza, que dañaron la propiedad del actor, y reconocido por el propio demandado haber efectuado tareas de reparación en su unidad, con el propósito de lograr cesasen las pérdidas comprobadas por la empresa entonces denominada "Obras Sanitarias de la Nación" lo cual conduce a inferir de manera inequívoca, que los desperfectos se hallaban localizados en su unidad, tal como lo corroborase el citado ente y el perito. La eventualidad de provenir las deficiencias de sectores cuyo mantenimiento corresponda por igual a ambos consorcistas, no es cosa que el accionado haya acreditado, cabiendo de todos modos resaltar, que el atinado parecer del sentenciante, enderezado a efectuar como necesario antecedente de la faena restauratoria, la constatación y diagnóstico acerca del concreto estado de las instalaciones, así como del correlativo carácter de los trabajos que fueran menester efectuar, está apuntando hacia el futuro, por lo que ninguna duda puede alojarse respecto a la etapa que precedió al fallo. En primera instancia el Señor Juez a quo señaló que el interés en deslindar responsabilidades mediante la exacta determinación de las causas reales de la filtración era fundamentalmente suyo -del demandado-, para lo cual contaba con todas las posibilidades fácticas y atributos legales, habida cuenta su condición de propietario del predio causante del daño, con acceso expedito a las partes comunes del inmueble que pudieran estar involucradas en el caso.

CC0002 LZ 16609 RSD-167-97 S 26-6-97, Juez ALLO (SD)
Volpe Roberto D. c/ Volpe Miguel A. s/ Cumplimiento de Contrato y Daños

MAG. VOTANTES: Alló - Lugones


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DAÑOS Y PERJUICIOS -
PROPIEDADHORIZONTAL. DAÑO MORAL - INDEMNIZACION.

Corresponde dar andamiaje al pedido de daño moral solicitado por el actor, derivado de las
filtraciones de agua que dañaron su propiedad, y le provocaron deplorables condiciones a su vivienda; y juzgando inequívocamente configurada una situación apta para provocar la incertidumbre y zozobra, de quien se vio obligado a soportar durante un dilatado período la permanente incomodidad que la caída de abundante agua, reputo equitativa la traducción económica del menoscabo mencionado.

CC0002 LZ 16609 RSD-167-97 S 26-6-97, Juez ALLO (SD)
Volpe Roberto D. c/ Volpe Miguel A. s/ Cumplimiento de Contrato y Daños

MAG. VOTANTES: Alló - Lugones


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DAÑOS Y PERJUICIOS -
PROPIEDADHORIZONTAL.

El daño físico producido por una unidad de un edificio bajo el régimen de
propiedadhorizontal producido por las filtraciones de agua del piso superior, por tratarse de un daño causado por el riesgo o vicio de la cosa (art. 1113, Código Civil) es imputable a su dueño o guardián quedando a cargo de éste último la carga de la prueba de la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder.

CCI Art. 1113

SCBA, Ac 79517 S 30-6-4, Juez PETTIGIANI (SD)
La Marusha S.A. c/ V., A. (su sucesión) s/ Daños y perjuicios

MAG. VOTANTES: Pettigiani-Roncoroni-Negri-de Lázzari-Soria

UNLP
Nadia Moderador Creado: 12/09/09
Muy buenos aportes Mordisco!

Saludos

Moderandote(?)
Poné tu granito de arena:
Colaborá y Agradecé cuando te ayudan!

"Como será de noble este país que tenemos quinientos años de estar tratando de acabar con el, y todavía no lo logramos"

UNC
Mumm Ingresante Creado: 12/09/09
Muchísimas gracias por los aportes, lo que leí me viene muy bien, saludos

Sandra.-

UNNE Derecho
mordisco1 Estudiante a Recibirse Creado: 12/09/09
Éxitos....!!!!!

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