JUSTICIA
Ley 24.656
Derógase el artículo 3º de la Ley 23.867.
Sancionada: Junio 5 de 1996.
Promulgada: Julio 4 de 1996.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Derógase el artículo 3º de la Ley 23.867.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ALBERTO R. PIERRI. — CARLOS F. RUCKAUF. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Edgardo Piuzzi.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.