JUSTICIA
Ley 25.340
Creación de un Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional con asiento en el partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires. Modificación de la Ley N° 25.012.
Sancionada: Octubre 5 de 2000.
Promulgada de Hecho: Noviembre 9 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1° de la Ley N° 25.012 por el siguiente:
Artículo 1° — Créase UN (1) JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en el partido de TRES DE FEBRERO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Dicho juzgado tendrá la misma competencia territorial que los JUZGADOS FEDERALES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL con asiento en la ciudad de San Martín, Provincia de Buenos Aires y funcionará con TRES (3) Secretarías.
ARTICULO 2º — Derógase el artículo 2° de la Ley N° 25.012.
ARTICULO 3º — Sustitúyese el artículo 3° de la Ley N° 25.012 por el siguiente:
Artículo 3° — Créase UNA (1) Fiscalía y UNA (1) Defensoría Pública Oficial, las que tendrán a su cargo el Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, respectivamente.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 4° de la Ley N° 25.012 por el siguiente:
Artículo 4° — Créase UNA (1) Fiscalía Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, cuyo fiscal recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la fiscalía donde se desempeñe.
ARTICULO 5° — Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 25.012 por el siguiente:
Artículo 5° — Créase UNA (1) Defensoría Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, cuyo defensor recibirá órdenes y estará subordinado al titular de la defensoría donde se desempeñe.
ARTICULO 6° — Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 25.012 por el siguiente:
Artículo 6° — La Defensoría Pública Oficial actuará con una Secretaría.
ARTICULO 7° — Incorpórase como artículo 7° bis de la Ley N° 25.012, el siguiente:
Artículo 7° bis — Créanse los cargos de Juez, Secretarios de Juzgado, Fiscal, Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, Defensor Público Oficial, Defensor Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION, Secretario de la Defensoría Pública Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refieren los Anexos I, II y III que forman parte de la presente ley y sustituyen el ANEXO de la Ley N° 25.012.
ARTICULO 8° — Incorpórase como artículo 7° ter de la Ley N° 25.012, el siguiente:
Artículo 7° ter — En caso de recusación, excusación, impedimento, vacancia o licencia del titular del Juzgado que se crea por la presente ley, el mismo será suplido por el juez a cargo del juzgado más próximo de la jurisdicción de la Cámara de la que dependa el juez impedido; y en su defecto, por los conjueces de ese Juzgado.
ARTICULO 9° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL.
—REGISTRADO BAJO EL Nº 25.340—
RAFAEL PASCUAL. — JOSE GENOUD. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
ANEXO I
PODER JUDICIAL DE LA NACION
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
|
Juez Federal de Primera Instancia |
|
1 |
Secretario de Juzgado |
|
3 |
|
SUBTOTAL |
4 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
|
Oficial Mayor |
|
3 |
Oficial |
|
3 |
Escribiente |
|
3 |
Escribiente Auxiliar |
|
3 |
Auxiliar |
|
4 |
Auxiliar Administrativo |
|
3 |
|
SUBTOTAL |
19 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
|
|
Ayudante |
|
2 |
|
SUBTOTAL |
2 |
|
TOTAL |
25 |
ANEXO II
MINISTERIO PUBLICO FISCAL
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
|
Fiscal de Primera Instancia |
|
1 |
Fiscal Auxiliar de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION |
|
1 |
|
SUBTOTAL |
2 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
|
Oficial Mayor |
|
1 |
Oficial |
|
1 |
Escribiente |
|
1 |
Escribiente Auxiliar |
|
1 |
Auxiliar |
|
1 |
Auxiliar Administrativo |
|
1 |
|
SUBTOTAL |
6 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y MAESTRANZA |
|
|
Ayudante |
|
2 |
|
SUBTOTAL |
2 |
TOTAL MINISTERIO PUBLICO FISCAL |
10 |
ANEXO III
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA
MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS |
|
|
Defensor Público Oficial |
|
1 |
Defensor Auxiliar de la DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION |
|
1 |
Secretario de la Defensoría Pública Oficial |
|
1 |
|
SUBTOTAL |
3 |
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TECNICO |
|
|
Oficial Mayor |
|
1 |
Escribiente |
|
1 |
Escribiente Auxiliar |
|
1 |
Auxiliar |
|
1 |
|
SUBTOTAL |
4 |
PERSONAL DE SERVICIO, OBRERO Y DE MAESTRANZA |
|
|
Ayudante |
|
2 |
|
SUBTOTAL |
2 |
TOTAL MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA |
9 |