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JUSTICIA



JUSTICIA

Ley 25.578

Restitúyese la original composición de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, según lo dispuesto por la Ley N° 23.138.

Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada: Mayo 2 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°
— Deróganse los artículos 3° y 7° de la Ley N° 23.866, quedando en consecuencia restituida la original composición de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, según lo dispuesto en el artículo 2° de la Ley N° 23.138.

ARTICULO 2°
— La Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá disponer la recomposición de la planta de personal de la Cámara y de los Juzgados Federales de Primera Instancia de Posadas y El Dorado en la medida en que sea necesario como consecuencia de supresión de cargos derivada de la aplicación del artículo anterior.

ARTICULO 3º
— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.578 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.

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