JUSTICIA
Ley 25.758
Modificación de las Leyes Nros. 25.499 y 25.519.
Sancionada: Julio 16 de 2003.
Promulgada: Agosto 7 de 2003.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
Artículo 1º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Azul, con asiento en la ciudad de Tandil, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Ley Nº 25.499 por el siguiente:
Artículo 2º: Créanse los cargos de Fiscal, Defensor Público Oficial y de los funcionarios y empleados a que se refiere el Anexo I, el que forma parte de la presente ley.
ARTICULO 3º — Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.499, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Público de Menores e Incapaces’ por la de ‘Defensor Público Oficial’.
ARTICULO 4º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 25.519, por el siguiente:
Artículo 5º: Créanse una Fiscalía de Primera Instancia y una Defensoría Pública Oficial, que actuarán ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
ARTICULO 5º — Modifícase el Anexo I de la Ley Nº 25.519, sustituyéndose la denominación ‘Defensor Oficial’ por la de ‘Defensor Público Oficial’.
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISEIS DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRES.
— REGISTRADO BAJO EL Nº 25.758 —
EDUARDO O. CAMAÑO. — JOSE L. GIOJA. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.