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JUSTICIA




[b] JUSTICIA

Ley 26.246

Créanse dos Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo y una Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

Sancionada: Abril 25 de 2007.
Promulgada de Hecho: Mayo 14 de 2007.

El Senado y Cámara de Diputados
de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de
Ley:

[b] ARTICULO 1º — Créanse DOS (2) Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de San Justo, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, los que contarán con DOS (2) secretarías por cada uno de ellos.

[b] ARTICULO 2º — Créase UNA (1) Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, con asiento en la ciudad de San Justo, provincia de Buenos Aires, que será tribunal de alzada de los juzgados creados por esta ley, la que estará integrada por tres vocales y contará con UNA (1) Secretaría de Cámara y UNA (1) Prosecretaría de Cámara.

[b] ARTICULO 3º — La jurisdicción de los juzgados que se crean por el artículo 1º y de la cámara que se crea por el artículo 2º de la presente ley será la del ámbito del partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires.

[b] ARTICULO 4º — Créanse los cargos de Juez de Cámara, de Juez de Primera Instancia, de Secretario de Cámara, de Secretario de Primera Instancia, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.

[b] ARTICULO 5º — Créanse DOS (2) fiscalías ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crean, con UNA (1) Secretaría por cada una de ellas.

[b] ARTICULO 6º — Créase UNA (1) fiscalía general para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crea, con UNA (1) Secretaría.

[b] ARTICULO 7º — Créanse los cargos de Fiscal General, de fiscal de Primera Instancia, de Secretario de Fiscalía de Cámara, de Secretario de Fiscalía de Primera Instancia y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.

[b] ARTICULO 8º — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crean, con UNA (1) Secretaría.

[b] ARTICULO 9º — Créase UNA (1) Defensoría Pública Oficial para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crea, con UNA (1) Secretaría.

[b] ARTICULO 10. — Créanse los cargos de Defensor Público Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crea, de Defensor Público Oficial ante los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo que por esta ley se crean, de Secretario de la Defensoría Pública Oficial, y de los funcionarios, personal administrativo y de servicio que demande su funcionamiento.

[b] ARTICULO 11. — Modifícase la jurisdicción de los Juzgados Federales de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo del partido de San Martín, provincia de Buenos Aires, que ahora comprenderá exclusivamente los partidos de San Martín, Morón, Hurlingham, Ituzaingó, Merlo, Marcos Paz, Moreno, José C. Paz, Malvinas Argentinas, San Fernando, San Isidro, San Miguel, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López, de la provincia de Buenos Aires.

[b] ARTICULO 12. — Las causas en trámite ante los juzgados mencionados en el artículo 11 que correspondieran a la nueva jurisdicción conforme al artículo 3º de la presente ley, continuarán radicadas ante dichos tribunales hasta su definitiva terminación.

[b] ARTICULO 13. — El Consejo de la Magistratura remitirá las ternas de candidatos al Poder Ejecutivo nacional, por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dentro de los CIENTO VEINTE (120) días de la publicación de la presente. Dentro del mismo plazo deberán ser designados los magistrados del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa.

[b] ARTICULO 14. — La presente ley se implementará una vez que se cuente con el crédito presupuestario necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al presupuesto del Poder Judicial de la Nación-Jurisdicción 05 y del Ministerio Público-Jurisdicción 10.

[b] ARTICULO 15. — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.246 —

ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

Cámara Federal
























Jueces

3

Secretario

1

Prosecretario

1

Oficial

1

Escribiente

1

Auxiliares

3

Ordenanza

1



Juzgados Federales

Magistrados y Funcionarios









Jueces

2

Secretarios

4



Personal administrativo y técnico





















Prosecretarios administrativos

4

Oficiales

4

Escribientes

4

Auxiliares

8

Auxiliares administrativos

8

Ordenanzas

2



Fiscalía de Cámara
























Fiscal

1

Secretario

1

Oficial mayor

1

Oficial

1

Escribiente

1

Auxiliares

3

Ordenanza

1



Fiscalía de primera instancia
























Fiscales

2

Secretarios

2

Oficiales mayores

2

Oficiales

2

Escribientes

2

Auxiliares

6

Ordenanza

1



Defensoría de cámara
























Defensor

1

Secretario

1

Oficial mayor

1

Oficial

1

Escribientes

2

Auxiliares

3

Ordenanza

1



Defensoría de primera instancia
























Defensores de primera instancia

2

Secretarios

2

Oficiales mayores

2

Oficiales

2

Escribientes

3

Auxiliares

6

Ordenanza

1


Administracionius UNLP

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