Una empresa despidió a una empleada sin efectuarle los aportes, pero se había adherido a un plan de facilidades para saldar la deuda, pero los directivos fueron exhimidos porque no se advirtió una administración destinada a eludir la ley. ¿En qué casos deben responder y en qué medida?.
Los jueces suelen hacer extensiva la responsabilidad de los directores y administradores cuando se detectan irregularidades en los aportes que los empleados hacen al sistema de seguridad social, pero hay excepciones. Pocas, pero las hay.
En esta oportunidad, una empresa no efectuó los aportes de un empleado, al que despidió. Poco tiempo después, la compañía se suscribió a un plan de facilidades de pagos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para salvar esa irregularidad.
Los magistrados de la sala II de la Cámara Nacional del Trabajo en el caso “Tonetto, Verónica Sandra y otros c/ Sepia Beauty S.A. y otros s/ despido" (fallo provisto por elDial.com) no hicieron extensiva la responsabilidad a los administradores. ¿Por qué?
Según surge de la lectura del fallo, la ex empleadora al reconocer la deuda ante la AFIP y acogerse a la moratoria, no incurrió en una metodología de administración empresarial destinada a eludir la ley.
Esta sentencia puede generar polémica ya que plantea un nuevo escenario de cara al futuro en materia de extensión de responsabilidad.
“De acuerdo a la doctrina emanada por la Corte Suprema, ha quedado vedado en sede laboral extender la condena a los administradores en tanto no se llegue a acreditar la presencia de una sociedad ficticia o fraudulenta constituida en abuso de derecho”, explicó Paula Oviedo, del estudio Negri & Teijero.
Asimismo, es importante tener en cuenta que los créditos laborales tienen origen en la prestación del trabajo a favor de la sociedad, y no en la actuación de representantes.
Por este motivo, “debe aplicarse un criterio sumamente restrictivo en la extensión de condena solidaria a las personas físicas”, comentó la abogada.
¿Solidaridad?
La jueza de primera instancia condenó a la empresa al pago de los rubros reclamados por la empleada, y extendió la responsabilidad solidaria al presidente y a la directora de la compañía, porque les atribuyó "la falta de ingreso regular de los importes retenidos en concepto de aportes y contribuciones".
Esta conducta se encuadró en lo que se conoce comúnmente como “fraude laboral”. Por esta sentencia, apeló uno de los directivos.
Al resolver, los magistrados de la Cámara explicaron que se puso en tela de juicio la actuación personal de los administradores de la sociedad por su obrar doloso o culposo.
Señalaron que, en principio, la ausencia de contrato entre el tercero damnificado (trabajador) y el administrador del ente social, obstaculiza, frente a la existencia real de una empresa, la extensión de la responsabilidad pretendida.
Por este motivo, los jueces trataron de considerar las causas de atribución de responsabilidad en función de la participación personal de los directivos en la dirección de la sociedad.
Facilidades
En este caso, los camaristas explicaron que ”si bien se verificó que los aportes al organismo de la seguridad social no fueron efectuados regularmente, la empresa acompañó documentación que demuestra su acogimiento a un plan de facilidades por deuda de aportes”.
Un punto importante a tener en cuenta es que el ingreso a dicha moratoria fue posterior a la fecha del despido , pero por esto no se puede “considerar que exista un verdadero concilio de fraude destinado a ocultar hechos y conductas, con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales”, indicó la vocal Graciela González.
En el caso, “no se advierte una metodología de gestión y administración empresarial destinada a eludir la ley a través de la cual se pretenda ocultar el verdadero desenvolvimiento económico de la sociedad”, concluyó.
¿Qué dice la ley?
La Ley de Sociedades Comerciales indica que “los directores responden ilimitada y solidariamente hacia la sociedad, los accionistas y los terceros, por el mal desempeño de su cargo, así como por la violación de la ley, el estatuto o el reglamento, y por cualquier otro daño producido por dolo, abuso de facultades o culpa grave”.
En base a esto, los magistrados sostuvieron que los hechos y términos, en que se ha pretendido responsabilizar a los directivos, no configuran los presupuestos que habilitan la imputación de responsabilidad a las codemandados en forma personal. Por dicho argumento, revocaron la sentencia de primera instancia y rechazaron la demanda.
Un hecho llamativo se dio en que la presidenta condenada no recurrió el fallo de primera instancia, pero los jueces la liberaron de responsabilidad ya que fue demandada por idénticos fundamentos y presupuestos fácticos que la persona que apeló la sentencia.
Oposición
“Existe un deber impuesto a los representantes sociales, quienes deben controlar y, en su caso, denunciar ante el organismo fiscalizador o de contralor de la sociedad, la existencia de contrataciones labores fraudulentas”, contó Juan Manuel Minghini, socio de Minghini, Alegría & Asociados.
La única posibilidad legal que tienen a su alcance los socios directivos para limitar el riesgo a una condena solidaria, es "dejar expresada su oposición y negativa de los hechos que lleguen a su conocimiento por sus funciones directivas", dijo el especialista.
Prescindencia e implicancias
"La tendencia jurisprudencial se inclina por aplicar con más asiduidad la denominada “teoría de la prescindencia de la personalidad jurídica”, que implica la condena a las personas físicas que integran los directorios de las sociedad, ante casos de clandestinidad laboral”, explicó Héctor García, del estudio García, Pérez Bonaini & Asociados.
El profesor Pablo Van Thienen, director de CEDEF (Centro Especializado en Derecho de Empresas y Finanzas) dijo que el fallo es sumamente interesante porque “escapa de la inercia judicial del foro laboral de aplicar el artículo 54 LSC (que trata sobre la actuación con dolo o culpa del socio) frente al "fraude laboral", porque centra la atención en principios elementales de responsabilidad civil”.
En este caso, quedó demostrado que “los directores actuaron de manera "diligente" dentro del deber de gestión societaria adhiriéndose al plan de pagos y, sin duda, el pago de las cargas sociales están dentro de las funciones propias de gestión societaria”, señaló el especialista.
La justificación de la sentencia se encuentra en que no habiendo ilicitud por parte de los directores se quiebra así uno de los elementos indispensables para que opere el régimen de responsabilidad.
Sin embargo, para el experto, hay que destacar que “el caso no se corresponde a un reclamo por daños sino a uno por deudas laborales. La propia ley de sociedades en el artículo 279 habilita la acción individual de responsabilidad contra directores por daño directo causado al patrimonio de terceros, entre ellos, los empleados”.
Fuente: iProfesional.com
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