La Justicia Civil avaló los alquileres temporarios de departamentos a turistas extranjeros, una modalidad creciente en la Capital Federal, pero advirtió que ello no está permitido si se trata de una actividad comercial en un edificio destinado exclusivamente a vivienda.
El fallo, de primera instancia, que agrega un nuevo condimento a una herramienta de turismo receptivo que prolifera en la Argentina, fue dictado por el juez Fernando Spano, en relación con el departamento que un ciudadano canadiense compró para su uso personal y alquiler a turistas en un edificio de la calle Libertad al 1.000, del barrio de Recoleta.
En diez carillas, el juez condenó al dueño del departamento a “cesar el uso del alquiler temporario como actividad comercial, bajo apercibimiento de imponérsele una multa de $800 por cada día de incumplimiento”.
El canadiense compró el departamento, de estilo francés y ubicado en una privilegiada zona de esta ciudad, con el asesoramiento de una empresa de servicios turísticos.
Según lo argumentó en su defensa, lo hizo para “
tener un lugar fijo propio para habitar durante sus estadías en esta ciudad, a la que concurre asiduamente”, pero “
a fin de solventar los gastos de manutención, decidió alquilar su departamento en forma temporal”.
El Consorcio de Propietarios denunció tal actitud, y el juez centró la causa en “determinar si las contrataciones celebradas configuran simples locaciones temporarias o por el contrario han importado el desarrollo, en el inmueble, de una explotación de tipo comercial”.
El magistrado determinó que todos los contratos de alquiler fueron suscriptos por representantes de la firma Apartments BA, una empresa que “
administra distintas propiedades ofreciendo además de su servicio de intermediación entre el dueño y el inquilino, y por su propia cuenta, diferentes servicios a eventuales” arrendatarios.
La empresa promociona los departamentos en internet bajo la leyenda: “las propiedades de Apartments BA son su hogar lejos del hogar, las propiedades se destacan por su excelente ubicación”, lo que -según el juez- “da a entender que la empresa es la que posee los bienes”.
“
La simple locación de un bien amueblado con destino a vivienda,
con fines turísticos, por el plazo de días, es perfectamente admitido por nuestro ordenamiento, desde que ello no está prohibido en ningún texto legal”, advirtió el juez.
Pero la modalidad y los servicios adicionales de la renta temporal del departamento “llevan a la íntima convicción de que las contrataciones de las que fue parte el bien objeto de autos deben encuadrarse dentro de la categoría de contratos comerciales atípicos”.
“A la luz de las características de las contrataciones efectuadas con relación al bien, nos encontramos que en la especie no se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Reglamento de Copropiedad. Sobre el inmueble se ha venido desarrollando una actividad que es de naturaleza comercial, violando la disposición” establecida por el consorcio, sostiene el fallo.
FUENTE: Iprofesional.com