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JUSTICIA Decreto 1379/2004 Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a remitir a la Cancillería de la República Federativa del Brasil documentación judicial correspondiente a una causa en trámite ante el Juzgado




JUSTICIA

Decreto 1379/2004

Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a remitir a la Cancillería de la República Federativa del Brasil documentación judicial correspondiente a una causa en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12, que permita el juzgamiento en dicho país de un ciudadano del mismo.

Bs. As., 8/10/2004

VISTO el expediente Nº 005560/2004 del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL rechazó el pedido de extradición del Señor Joaquim Manoel De Medeiros Neto, formulado por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12 de la ciudad de Buenos Aires en la causa Nº 8.720/02 caratulada "DE MEDEIROS NETO, JOAQUIM MANOEL S/ SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS".

Que por Nota Nº 222/03 la Cancillería de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL manifestó la imposibilidad de atender el pedido formulado por referirse a un nacional de ese país, y solicitó se le haga conocer si se mantiene el interés en que el reclamado sea juzgado por la justicia del mencionado país.

Que el Juzgado actuante acompañó un testimonio del expediente judicial y manifestó que resulta de interés el juzgamiento del Señor Joaquim Manoel De Medeiros Neto ante las autoridades brasileñas correspondientes.

Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscripto en Buenos Aires el 15 de noviembre de 1961.

Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL expedirse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de la procedencia del juzgamiento del Señor Joaquim Manoel De Medeiros Neto por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se expidió favorablemente en virtud del carácter imperativo que tiene el artículo I, párrafo 1 y 2 del citado Tratado, por lo que corresponde disponer la remisión de la documentación judicial que habilite el juzgamiento en el vecino país.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la atribución conferida por el artículo 64 de la Ley Nº 24.767.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA,
DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a remitir a la Cancillería de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL la documentación judicial pertinente de la causa Nº 8.720/02 caratulada "DE MEDEIROS NETO, JOAQUIM MANOEL S/ SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS" en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 12 de la ciudad de Buenos Aires, que permita el juzgamiento del señor Joaquim Manoel De Medeiros Neto por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.

Art. 2º — Lo resuelto en el artículo precedente deberá comunicarse al Juzgado interviniente en la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa.

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