JUSTICIA
Decreto 1707/2004
Facúltase al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto a remitir a la Cancillería de la República Federativa del Brasil la documentación judicial relativa a una causa en trámite por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Monte Caseros, provincia de Corrientes, que permita el juzgamiento de un ciudadano brasileño por parte de las autoridades judiciales de dicho país.
Bs. As., 2/12/2004
VISTO el Expediente Nº 022664/2004 del registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y
CONSIDERANDO:
Que la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL rechazó el pedido de extradición del señor Ivo Antonio ROCCA, formulado por el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Monte Caseros, PROVINCIA DE CORRIENTES, en la causa Nº 7.249/01 caratulada "AVILES, Norberto Antonio; ROCCA, Ivo Antonio p/ s.a. de robo calificado por el uso de armas y portación ilegal de armas de guerra en concurso real; y DARNET, Daniel p/ s.p.n. de robo calificado por el uso de armas".
Que por Nota Nº 58/03 la Cancillería de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL manifestó la imposibilidad de atender el pedido formulado por referirse a un ciudadano brasileño, y solicitó se le haga conocer si se mantiene el interés en que el reclamado sea juzgado por la justicia del mencionado país.
Que el Juzgado actuante acompañó un testimonio del expediente judicial y manifestó que resulta de interés el juzgamiento del señor Ivo Antonio ROCCA por parte de las autoridades brasileñas correspondientes.
Que entre la REPUBLICA ARGENTINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, se encuentra vigente el Tratado de Extradición suscripto en la ciudad de Buenos Aires el 15 de noviembre de 1961.
Que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL expedirse mediante el acto administrativo correspondiente, respecto de la procedencia del juzgamiento del señor Ivo Antonio ROCCA por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, se expidió favorablemente en virtud del carácter imperativo que tiene el artículo I, párrafo 1 y 2 del citado Tratado, por lo que corresponde disponer la remisión de la documentación judicial que habilite el juzgamiento en el vecino país.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar la presente medida en virtud de la atribución conferida por el artículo 64 de la Ley Nº 24.767.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Facúltase al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO a remitir a la Cancillería de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL la documentación judicial pertinente de la causa Nº 7.249/01 caratulada "AVILES, Norberto Antonio; ROCCA, Ivo Antonio p/ s.a. de robo calificado por el uso de armas y portación ilegal de armas de guerra en concurso real; y DARNET, Daniel p/ s.p.n. de robo calificado por el uso de armas", en trámite por ante el Juzgado de Instrucción y Correccional de la ciudad de Monte Caseros, PROVINCIA DE CORRIENTES, que permita el juzgamiento del señor Ivo Antonio ROCCA por parte de las autoridades judiciales de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL.
Art. 2º — Lo resuelto en el artículo precedente deberá comunicarse al Juzgado interviniente en la REPUBLICA ARGENTINA.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Horacio D. Rosatti. — Rafael A. Bielsa.