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La justicia presiona por el reajuste inflacionario


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La prohibición del mecanismo del ajuste por inflación impositivo se encuentra en jaque. Sumada a la decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco de la causa “Candy”, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) acaba de emitir una sentencia por demás audaz.



En efecto, la CNACAF presiona al Congreso de la Nación y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para reinstalar la herramienta que permite aliviar la carga impositiva.

Puntualmente, en el marco de la causa "Russ, Máximo Ernesto c/ AFIP”, el tribunal le reclama la reglamentación de la posibilidad de reflejar el impacto del aumento generalizado de precios en el impuesto a pagar. Para acceder al texto completo de la sentencia haga clic aquí.

El mecanismo de actualización que se busca reestablecer permite reducir el monto del Impuesto a las Ganancias a pagar. Esto es así, ya que el procedimiento “actualiza” los números expuestos en el balance impositivo, a fin de tributar sobre utilidades “reales” y no sobre mayores “ganancias ficticias”.

Las claves del fallo
Consultado sobre la decisión judicial, Enrique Scalone, titular del estudio que lleva su nombre fue categórico: “El voto del juez Jorge Alemany reclama indirectamente que el Congreso aplique el principio de legalidad y determine la forma de cuantificar dicho efecto”.

“Es decir, no avanza con la decisión judicial por encima de la suspensión legal vigente, sino que reclama que la ley sea modificada y adaptada en forma acorde, para permitir luego al Poder Ejecutivo –a través de la AFIP- que reglamente y aplique nuevamente el ajuste por inflación”, puntualizó Scalone.

Más precisamente, Alemany reclamó que “previa habilitación legislativa expresa en la que se determinen los parámetros para la medición, el fisco deberá proceder a reglamentar las modalidades concretas con que la inflación debe ser computada a los fines de establecer la justa medida del hecho imponible y, en su caso, exigir la diferencia de tributos correspondiente.”

“La posición del magistrado podría conducir al restablecimiento pleno del mecanismo de actualización por la vía legal, en forma general y cualquiera fuera el signo -positivo o negativo- del resultado, lo cual no responde a la doctrina “Candy”, que restringe el ajuste sólo a los casos de avance sobre el derecho de propiedad”, aseguró Scalone.

“Mientras lo reclamado por Alemany no sea atendido por el Congreso, el ajuste será aplicable únicamente en aquellos casos en los que la justicia haya entendido la vulneración del derecho de propiedad, pero no en forma general”, concluyó el tributarista.

Desde el Departamento Contencioso Administrativo Fiscal y Aduanero de Lisicki, Litvin & Asociados, Gastón Vidal Quera, agregó que la causa bajo análisis constituye “uno de los primeros fallos que reafirman la inconstitucionalidad de la prohibición de aplicar el ajuste, por la incidencia de la depreciación de nuestra moneda durante el 2002”.

“El voto del juez Jorge Alemany instó a que el Poder Legislativo Nacional determine los parámetros de medición a los que la AFIP deberá sujetarse a fin de reglamentar la manera en que el ajuste permita establecer de manera fehaciente la ganancia sujeta a impuesto”, puntualizó el abogado tributarista.

De seguir tal directiva, Vidal Quera aseguró que “el Congreso podría llegar a reinstaurar la aplicabilidad del ajuste para los períodos subsiguiente al año 2002, en particular para estos últimos años, en los que la inflación, si bien no alcanzó los niveles de aquel año, también generó perjuicios para los contribuyentes”.

De igual manera, desde Kaplan, Volman & Asociados, Mario Volman, advirtió que más allá del fallo de la CNACAF, “es el Poder Ejecutivo Nacional quien debe propiciar los cambios legislativos mediante proyectos a ser elevados ante el Congreso, respondiendo al principio de separación de poderes definido por nuestra Constitución”.

Antecedente limitado
La polémica ya cuenta también con la opinión de la CSJN. A principios de julio, el máximo tribunal se expidió en el marco de la causa “Candy” al declarar procedente la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en un balance contable por el periodo fiscal correspondiente al 2002.

En efecto, la Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes.

A su vez, el máximo tribunal destacó que no juzga el mérito de las políticas económicas, pero sí debe ponerles límites cuando afectan el derecho de propiedad. Por estas razones, aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una afectación concreta al derecho de propiedad.

Por estas razones, sosteniendo que hay confiscatoriedad cuando se absorbe una porción sustancial de la renta o el capital, la Corte decidió fijar un criterio enfocado exclusivamente en el caso. Para ello, tuvo en cuenta que en el año 2002 hubo una inflación de índices de precios mayoristas de 117, 96% y minoristas de 40,9%, lo que constituye un hecho relevante si se tiene en cuenta la prohibición de indexar. (Lea más: La Corte Suprema avaló la aplicación del ajuste por inflación impositivo).

A diferencia del reciente fallo de la CNACAF, los especialistas consideraron que la decisión de la CSJN era limitada.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló oportunamente que " de acuerdo a la sentencia del máximo tribunal, la prohibición de aplicar el ajuste por inflación seguiría siendo constitucionalmente válida para el resto de los contribuyentes hasta tanto se resuelva lo contrario en cada caso".

"El afectado debería acreditar la lesión patrimonial que en el caso particular torne al impuesto confiscatorio. Esta es una cuestión de hecho y prueba que debería demostrarse acabadamente en cada caso", concluyó Melzi.


FUENTE:
Hernán Gilardo
iProfesional.com

BJL UNMDP

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