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el caso es que a una persona la toman de una empresa de servicios eventuales,para trabajar en una gran empresa por e lapso de 6 meses.Cuando se estan por cumplir los 6 meses ,4 dias antes a esta persona le comunican verbalmente de la empresa que su contrato no va a ser renovado.Con lo cual no tiene que concurrir mas a la gran empresa.Por otro lado la agencia de servicios eventuales no le comunica nada.Hasta que la mism sin mediar preaviso le envia un telegrama de despido.Que le corresponde cobrar a este trabajador en concepto de indemnizacion aguinaldo vacaciones etc.
Espero su ayuda cuanto antes por que no puedo resolverlo sola .Muchas Gracias

Raque Sin Definir Universidad

Respuestas
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millonario_sa Cursando Ingreso Creado: 02/08/07
Lo importante es si estaba o no registrada conforme al artículo 52 Lct, como así también si le pusierion a disposición el certifcado de servicios art 80 LCT.

Sí todo esto esta en regla, 245 +indimnizacion por omision de preaviso+ sac proporcional+ vacaciones proporcional (1 cada 20 dias, no llegó a los 6 meses por eso, dias efectivamente trabajos, no corridos.).

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Taliban Cursando Ingreso Creado: 02/08/07
Por lo que tengo entendido si en un contrato de trabajo no se fija plazo (de los llamados a plazo fijo) se presume que es por tiempo indeterminado.
Si es así podría corresponderle indemnización por despido sin causa (1 sueldo por cada año trabajado + la llamada doble indemnización que ajora es el 80% -que me corrijan si no es el 80%-).

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UNC
RAB Usuario VIP Creado: 02/08/07
Cierto lo que dice Taliban ....pero antes lee los arts 29, 29 bis, y 30 de la LCT. De todas maneras tenes que ver el contrato para saber si es de plazo fijo (lo mas probable si fue contratada a traves de una empresa de Servicios eventuales) asi y todo lee 93, 94 y 95 LCT donde dice que lo mismo tinen que preavisar e indemnizar si despiden antes del plazo. Si no hay contrato ademas del preaviso, y del ppio de indeterminacion del plazo que dice Taliban (art 90 LCT) van todos los rubros indemnizatorios que te puso millonario.
Con respecto a la llamada doble indemnizacion el ultimo dato era que ahora es el 50 %; pero como en la ley de emergencia (recontraprorrogada que fue supercuestionada por inconstitucional - tema aparte-) digo, en esa ley dice que no se va a aplicar la doble indemnizacion (hoy es el 50 no el 100 ni el 80 %), sigo... no se va a aplicar la doble indemnizacion cuando el desempleo baja a un digito osea menos del 10 % (que baje de los 2 digitos creo que decia)... bueno eñl tema es que unos dicen que ya no se deberia aplicar la doble indemnizacion (hoy 50%) por que bajo segun datos del INDEK o del gobierno, es mas el mismo gobierno lo esta usando de latigillo electoral como un logro de K...... el tema que muchos abogados laboralistas dicen que mientras no haya un decreto o algun pronunciamiento que diga que no se aplica mas, se debe seguir aplicando esto dicen al menos los lanorailstas de Cba que escuche.... personalmente creo que no necesita pronunciamiento legislativo, ni ejecutivo, ya que las normas de emergencia son de interpretacion restrictiva... a contrariu sensu hay que estar por la no emergencia..... todo esto hay que plasmarlo en una demanda o contestacion de demanda y ver que pasa. Saludos

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