Hola buenos dias!! Les hago una pregunta simple. Si un empleado de comercio regido por el CCT que dice: Art. 86°.- El empleador otorgará, con goce total de sus remuneraciones, 20 días de licencia
como máximo, por año, para los estudiantes universitarios a efectos de preparar sus materias y
rendir exámenes, pudiendo solicitar hasta un máximo de 4 días por examen, fijándose el lapso
completo en 7 años y debiendo justificar la rendición de exámenes mediante la certificación de
la autoridad educacional correspondiente.
En la empresa en la que trabaja unicamente le quieren dar dias pero PARA FINALES no para parciales...es legal esto? la ley no veo que diga que otorgara dias solamente para examenes finales ( en este caso se necesitan dias para examenes parciales9. La empresa elaboro un manual de convivencia interno donde alli si dice que "DEBERAN SER SOLO PARA EXAMENES FINALES", y que si el certificado no lo aclara la falta no sera justificada. Me gustaria mucho que un entendido me aclare bien este tema!! muchisimas gracias!!