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Laboral (UNLP) - Urgente-


Holaa gente quisiera saber si alguien sabe cuáles son los principios de La seguridad social y de qué libro me recomiendan leerlos.

Gracias y Saludos

mari06 UNLP

Respuestas
UNLP
Nicolas-UCR Usuario VIP Creado: 19/03/07
Leé el libro del doctor Cornaglia, es de editorial la ley, y no solo esta muy bien explicado, sino que además los sistematiza hace concordancia con la LCT, fijate que también está en la fotocopiadora de la facultad y también en la biblioteca.

saludos y espero que te sirva la respuesta.

Nicolás, Suárez Colman


http://www.diariopolitica.com

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/03/07
CUADRO DE PRINCIPIOS DEL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Del libro Derecho del trabajo y de la Seguridad Social de C. A. Toselli - Tomo 1)

Principio de solidaridad - Principio en crisis con la creación de las A.F.J.P. (ley 24.241).

Principio de universalidad - Arts. 22 y 25, Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Principio de integralidad • Fórmula adoptada por la O.I.T.:
• prestación de asistencia sanitaria completa.
• garantía de renta básica a quienes lo necesiten.
• protección de la infancia.
• amparo de la maternidad.

Principio de unidad de gestión y administración - A través de la creación del S.U.S.S.

Principio de la inmediatez - La prestación en forma oportuna, independientemente de que se acredite posteriormente el derecho al goce del beneficio.

Principio de igualdad - Art. 16, Constitución Nacional.

Principio de la responsabilidad - Este principio se divide en tres supuestos:
a) Responsabilidad individual.
b) Responsabilidad social.
c) Responsabilidad estatal.

PD: esto es del libro de toselli pero es para Cba. Yo te recomiendo Grisolia.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/03/07
Principio de solidaridad
Se basa en la idea del apoyo mancomunado del conjunto de la comunidad. Todos aportan aunque no reciban el beneficio. El aporte es porcentual y no una suma fija, para que en todos los beneficiarios tenga la misma incidencia. Hoy este principio en nuestro país ha entrado en crisis con el surgimiento de las Aseguradoras de Fondos de Jubilaciones v pensiones (A.F.J.P.). creadas por la ley 24.241, al establecer un sistema de capitalización individual como base de la futura prestación jubilatoria del trabajador en actividad. Es decir que se rompe el esquema solidario a partir del cual el trabajador activo sostiene el haber previsional del trabajador jubilado. (Ver la modificación de este año sobre régimen de reparto y régimen de capitalización).

Principio de universalidad
Se denomina así porque tiende a brindar cobertura a toda la población, sin que tenga relevancia la vinculación o existencia de relación laboral. Se extiende a activos, pasivos, argentinos, extranjeros, dependientes, autónomos, desocupados, discapacitados, menores, etcétera.
Normalmente este principio va a realizarse a través de la asistencia del Estado.
El art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, sancionada en París el 10 de diciembre de 1948, y hoy con rango constitucional, establece que toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social.
En igual sentido, el art. 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos también habla del derecho a la cobertura frente a las contingencias de enfermedad, desempleo, invalidez, vejez y muerte.

Principio de integralidad
Es aquel principio que establece que las coberturas de las contingencias no sólo deben apuntar a la satisfacción económica, sino también a elevar el nivel de vida de la persona en su faz espiritual.
Se basa en la fórmula adoptada por la Organización Interna¬cional del Trabajo ("de la cuna hasta la sepultura"), y tiene cuatro objetivos esenciales: a) prestación de asistencia sanitaria completa; b) garantía de renta básica a quienes lo necesiten; c) protección de la infancia, y d) amparo de la maternidad.
En la actualidad, y en nuestro país, tal concepción está limitada a la cobertura de lo que se puede considerar como cuestiones básicas: salud, salario mínimo y seguro de desempleo.

Principio de unidad de gestión y administración
Se refiere a que normalmente hay un organismo centralizado que se encarga del contralor de cómo son administrados los fondos de la seguridad social.
En nuestro país se creó el S.U.S.S. (Sistema Unificado de la Seguridad Social), y existe un organismo recaudador, fiscalizador y administrador, que es la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P., antiguamente Dirección General Impositiva). Es en razón de esta unificación que ante el organismo recaudador se debe presentar la declaración jurada de los empleados que posee la empresa y establecimiento, y así, por ejemplo, se abona un 9% del total de la nómina salarial a los fines de las asignaciones familiares, y luego se descarga o compensa lo que se haya abonado por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) por salario familiar.

Principio de la inmediatez
Significa que en materia de seguridad social se debe otorgar la prestación en forma oportuna, independientemente de que recién se acredite en forma posterior el derecho al goce del beneficio. Destaco que este principio es aplicable únicamente en lo que se refiere al tema de la asistencia pública, porque en cuanto a jubilaciones y pensiones ese principio tiene cabida únicamente en el hecho de que debe haber una resolución (de otorgamiento o denegación del beneficio peticionado) en un plazo perentorio. Pero si el peticionante no acredita las condiciones estipuladas en la legislación para acceder al beneficio, no le otorgarán el beneficio previsional por más que la persona tenga la edad necesaria y proclame que tiene el derecho a gozar del beneficio.

Principio de igualdad
Surge del art. 16 de la Constitución Nacional. Conforme doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se trata de igualdad de prestaciones en igualdad de condiciones.
Los regímenes pueden ser distintos, pero la igualdad es entre los que están dentro de un mismo régimen y en las mismas condiciones. Así, por ejemplo, a un trabajador comprendido en el régimen del Banco de la Provincia de Córdoba no se le podría otorgar la jubilación ordinaria a los 61 años, y a otro del mismo régimen a los 66 años.

Principio de la responsabilidad
Este principio se divide en tres supuestos:
• Responsabilidad individual: nadie puede renunciar a la seguridad social.
• Responsabilidad social: el conjunto de la sociedad es res¬ponsable de que se generen los fondos suficientes para sus¬tentar las prestaciones, a fin de que nadie quede desprotegido.
• Responsabilidad estatal: el rol del Estado es fundamental en el cumplimiento de los fines de la seguridad social

UNLP
mari06 Cursando Materias Creado: 21/03/07
Gracias gente!! Me fue de gran ayuda!!

Saludos

Sin Definir Universidad
Zomelgaster Ingresante Creado: 14/07/07
También recomiendo Grisolia, pero para Seguridad Social, mejor el de dos tomos.

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