La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó una cautelar fijada por una jueza de primera instancia, ordenando a las empresas distribuidoras de energía electrica no hacer efectivos los cortes para aquellas personas que no hayan pagado sus facturas tras los aumentos.
Se trata de una medida provisoria hasta que la Justicia se expida sobre el fondo de la cuestión, esto es la constitucionalidad de las normas que fijaron aumentos de tarifas en el servicio de energía eléctrica (resoluciones 1169/08 y 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias 767/08 y 1170/08, y las 628/08 y 654/08, del ENRE).
El Centro de Información Judicial (CIJ) informó que el tribunal, con la firma de los jueces Pablo Gallegos Fedriani y Jorge Federico Alemany, confirmaron un fallo de primera instancia que había ordenado a las empresas Edenor, Edesur y Edelap no realizar cortes de luz a quienes no hayan pagado sus facturas con los aumentos.
Los magistrados sostuvieron, que el corte de luz puede dar lugar "a la privación absoluta de la prestación de uno de los servicios públicos esenciales, sin el cual los usuarios afectados quedarían sumidos en una situación de verdadera menesterosidad social, pues la supervivencia de la sociedad moderna es virtualmente inconcebible sin acceso a tales servicios", según publicó DyN.
La causa la inició la Defensoría del Pueblo de la Nación contra el Ministerio de Planificación y el Ente Nacional Regulador de la Electricidad por las resoluciones que autorizaron aumentos de tarifas eléctricas y anularon los beneficios para quienes consumieran menos de 1000 kwh por bimestre.
La Defensoría denunció que hubo incrementos del 110 al 400% aunque en la causa el Ministerio de Planificación sostuvo que las resoluciones "no contienen estrictamente un aumento de tarifas, sino una disminución equitativa, justa y proporcional de los subsidios solventados con los recursos de toda la población".
Los jueces confirmaron que no podrá haber corte de luz al explicar que en este tipo de causas lo que debe primar "es la protección del derecho más vulnerable". Los camaristas explicaron que con su resolución no se pronunciaron sobre la validez o no de los aumentos ya que para eso "deberá esperarse el dictado de la sentencia definitiva".
FUENTE: Iprofesional.com