Es una excepción al principio de personalidad del legado, en estos casos el motivo del legado -si bien es hecho a una persona determinada- es la cualidad, posicion o cargo que ocupa, por ej. "lego todos los alimentos de mi supermercado al encargado del comedor", en este caso el legado se efectua igúal aunque ese encargado haya fallecido porque evidentemente el motivo del legado no era el encargado sino la institución que el representaba.