hola amigo, te digo que: la legitimacion ad procesun es la capacidad para ser parte de un proceso, es similar a la capacidad de hecho del c.c, y su ausencia es motivo de una excepcion dilatoria llamada "falta de representacion suficiente" y es una impugnacion puramente procesal. En cambio la ad causam es aquella que se identifica con el derecho o lo sustancial, es motivo de la perentoria "falta de accion" y no tiene (al menos en cordoba) una forma especifica de oponerse, un ejemplo de la segunda seria cuando una persona reclama un daño moral sin haberlo sufrido, un ejemplo de la primera seria cuando un incapaz inicia una demanda sin su representante necesario. espero haberte ayudado. saludos desde cordoba amigo