Buenas esta es mi primer consulta.
Necesito que me ayuden a resolver esta cuestion:
En los autos de "secco de perez, c/ Bacigaluppo s/ recurso de inconstitucionalidad" EXPTE. CSJ Nº 218 año 1995.
confirman sentencia de primera y segunda instancia que determina que la actora ( que buscaba repetir lo cobrado por el inquilino del campo propiedad de la sociedad en concepto de subarrendamiento) no poseia legitimidad para actuar por no se representante ni gerenta de la sociedad, como asi tampoco socia mayoritaria.
si bien la mayoria la lograria oponiendo las acciones que le fueron cedidas en juicio con sentencia firme por los herederos de uno de los socios fallecidos, las mismas no fueron consideradas oponibles por no haber sido inscriptas antes de iniciar el proceso contra bacigaluppo.
en definitiva , mi duda es si la inscripcion de las acciones ante el registro pertinente las hace oponibles a terceros desde el momento mismo de la inscripcion o desde el momento en que fue dictada la cesion de las mismas.
Desde ya muchas gracias por cualquier colaboración.
Segùn el título estás hablando de SRL y no SA, por lo que el capital no esta compuesto por acciones sino por cuotas y con respecto a tu duda la respuesta te surge de la ley misma: Art. 152 o 153 si no recuerdo mal.
Chequea la ley de sociedades.
Suerte