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letra hipotecaria?


hola, alguien me puede dar un concepto claro de "letra hipotecaria" en mi programa tengo un punto que dice, "letra hipotecaria- concepto- su vinculacion con la secularizacion-requisitos-transmision-vencimiento y pago, ejecucion y prescripcion, cancelacion-".... ayuda!!! no tengo idea de nada de eso y lo que lei no lo entendi!

JUANJO_ER Sin Definir Universidad

Respuestas
UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 19/08/09
Las letras hipotecarias se rigen en el Título III de la Ley 24441 (art 35 a 49). Pueden emitirse títulos o pueden ser escriturales, constituyen un nuevo título de crédito. Intervienen en ella el librador y el beneficiario, su finalidad es permitir la circulación del crédito manteniendo la garantía hipotecaria. Sus requisitos son:
La firma del librador, escribano y funcionario del Registro de la Propiedad Inmueble en papel inalterable, donde debe enunciarse el nombre del deudor, del propietario del bien inmueble, el nombre del sujeto activo (acreedor) y debe expresar el monto en cuestión.
A todo esto se enuncia su plazo y condiciones de pago, el lugar de pago, la tasa de interés, los datos del inmueble (catastrales, etc), los espacios para anotar los pagos, previsiones respecto de los cupones, remisión a lo que determine la reglamentación.
Frente a la secularización pueden utilizarse como activos subyacentes en estructuras de secularización.
La secularización es el proceso por el cual ciertos activos crediticios "homogéneos" (en nuestro caso las letras hipotecarias), se aseguran para obtener fondos por parte del titular de esos bienes, quien los afecta al pago de capital e intereses de título emitidos con respaldo en tales bienes.

En otras palabras en la ley 24441, esta todo. Acá te paso la normativa, es re corta:

ARTICULO 35.- Las letras hipotecarias son títulos valores con
garantía hipotecaria.

ARTICULO 36.- La emisión de letras hipotecarias sólo puede
corresponder a hipotecas de primer grado y estar consentida
expresamente en el acto de constitución de la hipoteca.

ARTICULO 37.- La emisión de letras hipotecarias extingue por
novación la obligación que era garantizada por la hipoteca.

ARTICULO 38.- La emisión de letras hipotecarias no impide al
deudor transmitir el dominio del inmueble; el nuevo propietario
tendrá los derechos y obligaciones del tercer poseedor de cosa
hipotecada. La locación convenida con posterioridad a la
constitución de la hipoteca será inoponible a quienes adquieran
derechos sobre la letra o sus cupones. El deudor o el tercero
poseedor tienen la obligación de mantener la cosa asegurada contra
incendio en las condiciones usuales de plaza; el incumplimiento
causa la caducidad de los plazos previstos en la letra.

ARTICULO 39.- Las letras hipotecarias son emitidas por el
deudor, e intervenidas por el Registro de la Propiedad Inmueble que
corresponda a la jurisdicción donde se encuentre el inmueble
hipotecado, en papel que asegure su inalterabilidad, bajo la firma
del deudor, el escribano y un funcionario autorizado del registro,
dejándose constancia de su emisión en el mismo asiento de la
hipoteca. Las letras hipotecarias deberán contener las siguientes
enunciaciones:
a) Nombre del deudor y, en su caso, del propietario del inmueble
hipotecado;
b) Nombre del acreedor;
c) Monto de la obligación incorporada a la letra, expresado en una
cantidad determinada en moneda nacional o extranjera;
d) Plazos y demás estipulaciones respecto del pago, con los
respectivos cupones, salvo lo previsto en el artículo 41 para las
letras susceptibles de amortizaciones variables;
e) El lugar en el cual debe hacerse el pago;
f) Tasa de interés compensatorio y punitorio;
g) Ubicación del inmueble hipotecado y sus datos registrales y
catastrales;
h) Deberá prever la anotación de pagos de servicios de capital o
renta o pagos parciales;
i) La indicación expresa de que la tenencia de los cupones de
capital e intereses acredita su pago, y que el acreedor se halla
obligado a entregarlos y el deudor a requerirlos;
j) Los demás que fijen las reglamentaciones que se dicten.
También se dejará constancia en las letras de las modificaciones
que se convengan respecto del crédito, como las relativas a plazos
de pago, tasas de interés, etcétera, las letras hipotecarias
también podrán ser escriturales.

ARTICULO 40.- Las letras hipotecarias se transmiten por endoso
nominativo que se hará en el lugar habilitado para ello en el
título, o en su prolongación; deberá constar el nombre del
endosatario, quien podrá volver a transmitir el título bajo las
mismas formas, y la fecha del endoso. No es necesaria notificación
al deudor, y éste no podrá oponer al portador o endosatario las
defensas que tuviere contra anteriores endosatarios o portadores
del título salvo lo dispuesto en el artículo 42, in fine. El endoso
de la letra hipotecaria es sin responsabilidad del endosante.

ARTICULO 41.- Las letras hipotecarias tendrán cupones para
instrumentar las cuotas de capital o servicios de intereses. Quien
haga el pago tendrá derecho a que se le entregue el cupón
correspondiente como único instrumento válido acreditativo. Si la
letra fuera susceptible de amortización en cuotas variables podrá
omitirse la emisión de cupones; en ese caso el deudor tendrá
derecho a que los pagos parciales se anoten en el cuerpo de la
letra, sin perjuicio de lo cual serán oponibles aun al tenedor de
buena fe los pagos documentados que no se hubieren inscrito de esta
manera.

ARTICULO 42.- El pago se hará en el lugar indicado en la letra.
El lugar de pago podrá ser cambiado dentro de la misma ciudad, y
sólo tendrá efecto a partir de su notificación al deudor.

ARTICULO 43.- Verificados los recaudos previstos en el artículo
precedente, la mora se producirá en forma automática al solo
vencimiento, sin necesidad de interpelación alguna.

ARTICULO 44.- El derecho real de hipoteca incorporado al título
se rige por las disposiciones del Código Civil en materia de
hipoteca.
Ref. Normativas: Código Civil

ARTICULO 45.- El portador de la letra hipotecaria o de alguno de
los cupones puede ejecutar el título por el procedimiento de
ejecución especial previsto en el título IV de esta ley cuando así
se hubiere convenido en el acto de constitución de la hipoteca. De
ello deberá dejarse constancia en la letra y en los cupones.

ARTICULO 46.- Al título valor son subsidiariamente aplicables,
en cuanto resulten compatibles, las reglas previstas por el decreto
ley 5965/63 para la letra de cambio.
Ref. Normativas: Decreto Ley 5.965/63

ARTICULO 47.- Las acciones emanadas de las letras hipotecarias
prescriben a los tres (3) años contados desde la fecha del
vencimiento de cada cuota de capital o interés.

ARTICULO 48.- La cancelación de la inscripción de la emisión de
las letras, y por ende de la hipoteca, se podrá hacer a pedido del
deudor mediante la presentación de las letras y cupones en su caso
con constancia de haberse efectuado todos los pagos de capital e
intereses. El certificado extendido por el juez tendrá el mismo
valor que las letras y/o cupones a los efectos de su presentación
para la cancelación de la hipoteca.

ARTICULO 49.- Las personas autorizadas a hacer oferta pública
como fiduciarios o a administrar fondos comunes de inversión,
podrán emitir títulos de participación que tengan como garantía
letras hipotecarias o constituir fondos comunes con ellos, conforme
las disposiciones reglamentarias que se dicten.


De nada LEX7

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

Sin Definir Universidad
lucifersam Ingresante Creado: 28/11/09
yo tengo el mismo problema, lei todo lo que consegui y lo que esta mas arriba, pero sigo sin entender nada!!! de hecho, mi programa dice lo mismo, es de la UNC?
Al margen, necesito mas ayuda, tindo en dos dias y estoy desesperado con este tema, no lo entiendooooo!!!!

UNLP
LEX7 Usuario VIP Creado: 28/11/09
Mira lo que postie no es un jeroglífico ni esta escrito en chino mandarín, tampoco me voy a poner en el papel de disertante.
Y se ha observado reiteradas veces en el foro que cuando se esta en vísperas de un examen no se debe pretender que Planeta Ius tenga poderes taumatúrgicos...


Saludos, LEX7.

P.D: Se hace lo que se puede. Agradecer no esta de más...

Lo que digas Neil Armstrong, de todos modos no te creo nada...

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