Supongamos que soy letrada patrocinante (no soy apoderada), voy a una audiencia de testigos o la del art. 360 del CPCCN, ¿hace falta que venga mi cliente o yo puedo actuar en esas audiencias en su nombre? (lo pregunto porque no tengo poder)
Marina
por lo visto sos Abogada nueva, lo que preguntas es muy descolgado, pero estas perdonada cuando pase por la puerta del juzgado por primera vez he tenido algunas dudas y siempre hay gente que se preocupa por vos detras de la pantalla del monitor. felicitaciones y suerte en la profesion.
si sos patrocinante no tenes poder. el que se presenta es tu cliente y te firma la gran parte de los escritos.
no hace falta tu cliente en la audiencia de testigos. tanto los tuyos como los de la contraparte.
tenes que haber presentado el pliego con anticipación y estar acreditada en la causa.....
peron por el reto....
tenés razón errante soy re-nueva, todavía no me recibí, estoy haciendo preguntas porque el 17/4 rindo la última (práctica forense)
gracias x la ayuda
qué será de mi.....
A la audiencia del 360 (audiencia preliminar) tenés que ir con tu cliente. Acá se toman las POSICIONES con lo cual vas a dejar confeso a tu cliente si no lo llevas, además la audiencia tiene fines conciliatorios y si vos no tenes poder mal podrás conciliar nada a nombre de tu cliente. Lo mismo ocurre si en el poder no tenes facultades suficientes para transar.
si sos patrocinante no tenes poder. el que se presenta es tu cliente y te firma la gran parte de los escritos.
no hace falta tu cliente en la audiencia de testigos. tanto los tuyos como los de la contraparte.
tenes que haber presentado el pliego con anticipación y estar acreditada en la causa.....
peron por el reto....