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Ley 13




[b] Ley 13.564

El Senado y Cámara de Diputados etc.

[b] ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo dispondrá la unificación de los saldos no comprometidos al día 31 de diciembre de 1947 de los créditos autorizados por las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos números 16.065/43 y 16.268/44).

[b] ARTICULO 2º — El crédito constituido en virtud de lo dispuesto por el artículo 1º de la presente ley, se destinará a atender los gastos que origine el equipamiento y modernización del Ejército.

[b] ARTICULO 3º — Quedan derogadas las disposiciones de las leyes Nos. 11.266, 12.672 y 12.913 (Decretos Nos. 16.065/43 y 16.268/44) que se opongan a la presente.

[b] ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los 16 días del mes de septiembre de 1949.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 13.564 —

A. Teisaire. — Alberto H. Reales, Secretario del Senado. — H. J. Campora. — Leonidas Zavalla Carbó, Secretario de la C. de Diputados.

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