Me parece que "Invitado" encauso tu planteo correctamente: y la acordada se llama: Acordada 4/2007 - CSJN - Apruébase el Reglamento sobre los Escritos de Interposición del Recurso Extraordinario y del Recurso de Queja por denegación de aquél. Expediente n° 835/2007, Publicación en B.O.: 21/3/2007. La podes bajar en el link que te puso o pone "Acordada 4/2007" en google y la encontras.
Comentario a la acordada:
El Alto Tribunal, mediante su acordada 4 de este año, ha decido reglamentar los detalles formales para la interposición del recurso extraordinario federal y de la queja o recurso directo.
Durante mucho tiempo, fruto de la gran cantidad de casos que atestan a la Corte con motivo del llamado “recurso por sentencia arbitraria”, un sector de la doctrina del que participamos ha sostenido la necesidad de un vigoroso ejercicio en el punto de las potestades reglamentarias del Tribunal cimero. La Corte puede hacer mucho en este tema, ya que hace nada más y nada menos que a su dinámica operativa y funcional. De nada sirve pontificar acerca de la tutela judicial efectiva, o del derecho a la jurisdicción, o de la defensa en juicio, si constatamos una Corte Suprema colapsada, que en la práctica actúa como una “tercera instancia”, pese a una vocación (evidenciada en precedentes tales como "Itzcovich, Mabel c/ ANSeS s/ reajustes varios" - CSJN - 29/03/2005 , "Recurso de hecho deducido por el Centro de Estudios Legales y Sociales en la causa Verbitsky, Horacio s/ habeas corpus" - CSJN - 03/05/2005 , "Barreto, Alberto Damián y otra c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios" - CSJN - 21/03/2006 y "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" - CSJN - 20/06/2006) de erigirse en una suerte de “Corte constitucional”, pero que a su vez y por la sobrecarga de trabajo demora al procesar esos requerimientos.
La minuciosidad de la reglamentación encarada, que prolijamente pauta la forma y el contenido estructural que debe tener el memorial recursivo, procura evidentemente brindar un estándar uniforme a la presentación, facilitar su lectura, y por qué no garantizar la igualdad ante la jurisdicción. Han sido delineadas muy a la usanza de las directivas que utiliza la Suprema Corte de los Estados Unidos para el certiorari positivo.
En esta tesitura, creemos que el Tribunal con este acto ha dado un paso cierto en la dirección correcta de evitar congestiones y “cuellos de botella” en donde salen perdidosos todos los justiciables. Habrá que corregir algunos pormenores internos, que se han venido mejorando en los últimos años. No todo lo que produce la Corte está en “Fallos”, con lo cual su cita es imposible. La propia página Web de la Corte, muy remozada, remite en cambio a copias de sentencias escaneadas sin indicación de la colección oficial del Tribunal. Se tendría que compadecer esta ruta de acceso con la nueva directiva sentada en esta Acordada.
Claro está que el problema real se va a suscitar cuando haya que actuar la norma, es decir, declarar una deserción frente al incumplimiento de los aludidos requisitos. Ya hay autores que se están preguntando si, por ejemplo, frente a una mayor extensión de la queja (que se reduce a diez páginas), la Corte resolverá el rechazo y no se verificará con ello el “exceso ritual manifiesto”[6].
Si se lee el art.11 del reglamento citado, se ve que la Corte intenta contemplar la situación aludida. Al no observarse los recaudos pertinentes, “la Corte desestimará la apelación mediante la sola mención de la norma reglamentaria pertinente, salvo que, según su sana discreción, el incumplimiento no constituya un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva”.
La redacción del artículo transcripto tiene un aire de familia con el “certiorari negativo” del art. 280 del código ritual, con el aditamento, ciertamente obvio, de que si a su juicio no se configura un óbice insalvable, el recurso se admitirá.
De alguna manera, todas estas atribuciones se concatenan con el susodicho 280, ya que de acuerdo al célebre adagio jurídico, en el marco de las competencias “quien puede hacer lo más, puede hacer lo menos”. Procura eso sí dar una válvula de escape y no encorsetarse con sus propias palabras y términos. Quiere ser algo flexible; pero en la flexibilidad, se perderá la eficacia de la solución diseñada, lo cual configura un serio dilema.
Sigue, de todos modos y como no podía ser de otra manera tratándose de la cabeza del Poder Judicial, siendo la Corte una jurisdicción discrecional (“matter of discretion”), ahora más acotada a la “cuestión federal en sí misma” y no a sus aspectos formales, casuísticamente reglamentados -en principio- en esta Acordada.
Saludos.
Also available in sober (except weekends and holidays)