CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS.
Ley 14.152
Sancionada:
Setiembre 25-1952
Promulgada:
Octubre 13-1952
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Declárase constituido como empresa del Estado, dependiente del Ministerio de Hacienda de la Nación, bajo el régimen de la ley 13.653, al Instituto Mixto Argentino de Reaseguros, que en lo sucesivo se denominará Instituto Nacional de Reaseguros.
ARTICULO 2º — El Poder Ejecutivo determinará por vía de reglamentación:
a) El estatuto de organización, que fijará las atribuciones y regirá el funcionamiento de la nueva empresa, y
b) Todo lo relativo a la liquidación del Instituto Mixto Argentino de Reaseguros.
ARTICULO 3º — Hasta tanto se dicten las reglamentaciones previstas en el artículo anterior la gestión del Instituto se ajustará a las disposiciones de la ley 12.988, quedando facultado el Poder Ejecutivo para adoptar todas las medidas que considere necesarias a los fines del mejor cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 4º — Autorízase al Poder Ejecutivo para realizar las operaciones de crédito necesarias que demande el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 5º —
(Artículo vetado por Decreto Nº 8.426/52 B.O. 20/10/1952)
ARTICULO 6º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a 25de setiembre de 1952.
A. TEISAIRE |
H. J. CAMPORA |
Alberto H. Reales |
L. Zavalla Carbó |
—Registrada bajo el Nº 14.152—