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Ley 15224




[b] PREVISION SOCIAL
PENSIONES — [b]Agrégase un nuevo inciso al artículo 2º de la Ley 13.337, sobre disposiciones para peticionar peticiones.
LEY Nº 15.224
Sancionada: noviembre 15 de 1959
Promulgada: diciembre 23 de 1959
POR CUANTO:
[b] El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
LEY:
[b] ARTICULO 1º — Agréguese el artículo 2º de la Ley 13.337, como inciso nuevo el siguiente:
Inciso g) Las personas que se encuentren incapacitadas para trabajar, víctimas de atentados o atropellos provocados por razones políticas, gremiales o actos derivados o conexos a ellas; o sus deudos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 3º, incisos a), b), c) y d).
[b] ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a quince de noviembre de mil novecientos cincuenta y nueve.





[b] J. M. GUIDO
Alejandro N. Barraza

[b] F. F. MONJARDIN
Guillermo González


[b] Registrada bajo el Nº 15.224

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