Ley N° 16.729
Sancionada: 22/09/65
Promulgada de Hecho: 21/10/65
B.O.: 16/12/65
Donación de terrenos al Club Atlético San Lorenzo
de Almagro
Articulo 1° - Autorízase a la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires a donar al Club Atlético San
Lorenzo de Almagro la fracción de tierra municipal que
actualmente ocupa (por noventa y nueve años) en el parque
Almirante Brown de la Capital Federal, delimitada por las avenidas
Perito Moreno, Francisco Fernández de la Cruz y la prolongación
de la calle Pedernera y a ampliar la superficie de esta donación
hasta la calle Varela.
Art. 2° - Autorízase también a la Municipalidad
de la Ciudad de Buenos Aires a donar a la misma entidad la fracción
de tierra ubicada en el parque Almirante Brown destinada por el
plan regulador a instalaciones deportivas, delimitada por las
avenidas General Francisco Fernández de la Cruz y Varela
y la virtual prolongación de las calles Culpina y Coronel
Martiniano Chilavert, en la que el Club Atlético San Lorenzo
de Almagro deberá realizar por su cuenta la instalación
y funcionamiento gratuito de un parque de recreación infantil
con una capacidad aproximada para mil niños, que comprenderá
colonia de vacaciones, jardín de infantes, guardería
y comedor.
Art. 3° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro
destinara la fracción delimitada en el articulo 1°
a la construcción de:
a) Estadio con capacidad mínima para 140.000 personas;
b) Canchas de fútbol;
c) Canchas de basquétbol;
d) Canchas de tenis;
e) Canchas de bochas;
f ) Pistas para atletismo;
g) Pistas para patinaje;
h) Piletas de natación;
i) Gimnasios;
j) Espacios cubiertos para la practica de actos culturales y sociales.
Esta enumeración no es limitativa y el Club Atlético
San Lorenzo de Almagro podrá ampliar sus instalaciones
en la medida que lo considere útil a la consecución
de sus fines.
Art. 4° - E1 proyecto y las obras a construir por
el Club Atlético San Lorenzo de Almagro deberán
responder, en su concepción integral, a los lineamientos
urbanísticos de tipo general que apruebe la organización
del plan regulador de la ciudad de Buenos Aires, tomando como
base los estudios de planeamiento, remodelación y organización
definitiva del parque Almirante Brown.
Art. 5° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro
deberá iniciar las obras enumeradas en el artículo
3° antes de los dos años posteriores a la firma de
la escritura traslativa de término en un plazo no mayor
a veinte años contados desde la misma fecha.
Art. 6° - La Municipalidad de la Ciudad de Buenos
Aires, mediante la reglamentación pertinente convendrá
con el Club Atlético San Lorenzo de Almagro el régimen
de acceso y uso gratuito de las instalaciones deportivas, sociales,
culturales y sanitarias que se construyan en la referida fracción
de tierra por parte de los establecimientos educativos nacionales,
municipales y particulares, en un período de tiempo no
mayor del veinte por ciento mensual del establecido para su uso
por sus asociados. Todos los gastos de mantenimiento, conservación
y control de las referidas instalaciones esteran a cargo del Club
Atlético San Lorenzo de Almagro. En consecuencia, este
quedará eximido por el término de veinte años
del pago de todos los impuestos y derechos nacionales y municipales
que graven a los inmuebles objetos de esta ley, siempre que los
mismos estén destinados al cumplimiento de la finalidad
escogida.
Art. 7° - E1 Club Atlético San Lorenzo de Almagro
no podrá enajenar, gravar ni ceder los bienes que se le
donen de acuerdo con esta ley ni cambiar su destino. Si no cumpliera
con los cargos establecidos, si se disolviera o las obras quedaran
incompletas, el terreno y las mejoras realizadas pasaran sin indemnización
al dominio de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 8° - Deróganse todas las disposiciones
que se opongan a la presente.
Art. 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a 22 de septiembre de 1965.
CARLOS H. PERETTE. - Claudio A. Maffei.- Secretario del Senado.-
ARTURO MOR ROIG.- Guillermo González. Secretario de la
C. de DD.