VITIVINICULTURA
LEY DE VINOS. SOBRETASAS. —
Modíficase el artículo 9º, inciso a) de la Ley Nº 14.878.
Ley Nº 16.773
Sancionada: octubre 29 de 1965.
Promulgada de hecho: noviembre 30 de 1965.
POR CUANTO:
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 9º, inciso a) de la Ley 14.878, que quedará redactado de la siguiente forma:
a) Con una sobretasa de hasta cincuenta centavos moneda nacional (m$n. 0,50), por litro de vino expedido. El Poder Ejecutivo regulará la misma conforme a las necesidades del cumplimiento de la presente ley. A dicha sobretasa le son aplicables todas las disposiciones legales que rigen para el impuesto interno nacional unificado al vino, y será percibido juntamente con él.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires a los veintinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y cinco.
C. H. PERETTE Delfor Caressi | R. T. DEL FRANCO Eduardo T. Oliver |
— Registrada bajo el Nº 16.773 —
Promulgada por el P. E. el 30/11/65, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 70 de la Constitución Nacional.