[b] Ley 17.846
Poder Ejecutivo Nacional
Ministerio de Defensa
Bs. As., 9/8/1968
EXCMO. SEÑOR PRESIDENTE:
Tengo el agrado de dirigirme a V.E. para elevar a vuestra consideración un proyecto de ley, destinado a actualizar el decreto ley Nº 8707 de fecha 3 de octubre de 1963, a efectos de concretar la expropiación de una fracción de terreno, incluida en la Base Naval Puerto Belgrano.
En efecto: por el decreto ley mencionado, se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a fines militares y para la defensa nacional, la fracción de tierras coloreada en el plano adjunto al proyecto de ley que se eleva.
Dicho decreto ley fue dictado en su oportunidad, por tenerse conocimiento que en el juicio caratulado "Del Valle de Gallegos, Anatilde Cirila contra Gobierno Nacional s/reivindicación" había recaído sentencia de Primera Instancia desfavorable a la Nación, anticipándose a una posible confirmación del fallo en Segunda Instancia.
En tal forma se contaba con el instrumento legal necesario para evitar, llegado el caso, el reintegro de los bienes a la actora, lo que hubiera resultado incompatible con la integridad territorial que debe poseer la Base Naval Puerto Belgrano.
Confirmada dicha sentencia desfavorable a la Nación, se dictó en base al citado decreto ley, el decreto expropiatorio Nº 1515 de fecha 6 de setiembre de 1966.
Proseguidas las tramitaciones a los efectos de la iniciación de las acciones judiciales pertinentes, la Procuración del Tesoro de la Nación, manifestó que debía dictarse una nueva ley, que actualice el decreto ley Nº 8707/63 referido, por haber vencido el plazo de dos (2) años establecido por el artículo 29 de la ley Nº 13.264.
Ante el requerimiento formulado por el señor Procurador Fiscal Federal de Bahía Blanca, el Comando en Jefe de la Armada informó que interesa la iniciación del juicio de expropiación correspondiente, por cuanto las referidas tierras se encuentran ubicadas dentro del perímetro de los polvorines de la Base Naval Puerto Belgrano.
Las razones precedentes han motivado el proyecto de ley que elevo a consideración de V.E.
Dios guarde a V.E.
Firmas
Bs. As., 9/8/1968
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Actualízase el decreto ley Nº 8707 de fecha 3 de octubre de 1963, por el cual se declaró de utilidad pública y sujeta a expropiación con destino a fines militares y para la defensa nacional, la fracción de tierras coloreadas en el plano de mensura que se agrega a la presente ley, correspondiente a la parcela 328 aa, Circunscripción V, Sección Rural, de una superficie de DIECIOCHO HECTAREAS, TREINTA Y CUATRO AREAS, CUARENTA Y NUEVE CENTIAREAS (18 hs. 34 as. 49 cs.), ubicada en la Base Naval Puerto Belgrano, Partido Coronel de Marina Leonardo Rosales en la provincia de Buenos Aires.
[b] ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Firmas