[b] Ley 17.266
Bs. As., 8/5/1967
En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
SANCIONA Y PROMULGA
CON FUERZA DE LEY:
[b] Artículo 1º — Amplíese en 45 días el plazo a que hace referencia el Artículo 18° de la Ley "S" N° 17.112 (Estatuto para el Personal Civil de la Secretaría de Informaciones de Estado y de los Servicios de Inteligencia de las Fuerzas Armadas).
[b] Art. 2° — La presente Ley es clasificada de "SECRETA", regístrese y archívese en la Secretaría de Informaciones de Estado.
Firmas