Art. 1 : Toda persona natural tiene el DERECHO y el DEBER de usar el nombre y apellido que le corresponda de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
Art. 4 : Los hijos matrimoniales llevaran el apellido del padre. A pedido de los progenitores podrán inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o materno , podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años.
Una vez adicionado , el apellido no podrá suprimirse.
Recuerdo una de las primeras voces mixtas (de una mujer y un hombre)del año 2013 me decía un dia antes de la inscripción , que no me pusiera el apellido Alejandro porque la familia Alejandro TENIA UNA MALDICION .POR ESO MI ABUELO HABIA PERDIDO LOS DOS DEDOS DE UNA MANO.
Haciendo HONOR a mi abuelo mi nombre es : Karina Garcia Alejandro , mi abuelo era bendito !