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Ley 18




[b] Ley 18.395

Ministerio de Economía y Trabajo

Secretaría de Estado de Hacienda

Bs. As., 9/10/1969

EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:

Tengo el honor de dirigirme al Excelentísimo señor Presidente con el objeto de elevar a su consideración el adjunto proyecto de Ley, por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar a la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación un anticipo con cargo de reintegro por un importe de hasta UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n 1.500.000.000.-).

El referido importe estará destinado a obtener la regularización del estado económicofinanciero de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

Firmas

Bs. As., 9/10/1969

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

[b] Artículo 1º — Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar a la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación, un anticipo con cargo de reintegro, por un importe de hasta UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL (m$n. 1.500.000.000.-), con destino a obtener la regularización del estado económicofinanciero de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión.

[b] Art. 2º — El anticipo a que se refiere el artículo anterior se atenderá con disponibilidades del Tesoro Nacional, quedando facultado el Poder Ejecutivo, en caso necesario, para realizar las operaciones financieras que estime conveniente.

[b] Art. 3º — El Poder Ejecutivo, por conducto de la Secretaría de Estado de Hacienda, en acuerdo con la Secretaría de Difusión y Turismo de la Presidencia de la Nación determinará las condiciones de reintegro del anticipo, teniendo en cuenta la evolución que se opere en la situación económico- financiera de la Administración General de Emisoras Comerciales de Radio y Televisión, quedando asimismo autorizada la citada Secretaría de Estado para ejercer el control sobre la utilización de los fondos que se acuerdan por la presente ley, cuya inversión se realizará de acuerdo con un orden de prioridades que establecerá previamente el organismo beneficiario del anticipo con la intervención expresa de la Secretaría de Estado de Hacienda.

[b] Art. 4º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
[b]
Firmas

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