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Ley 18




[b] Ley 18.117
Poder Ejecutivo Nacional
Ministerio de Economía y Trabajo
Bs. As., 31/1/1969
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION:
Tengo el honor de dirigirme a V.E. a fin de elevar a vuestra consideración un proyecto de ley por el cual se regulariza la situación de los valores nacionales en poder de las Cajas Nacionales de Previsión indicadas en la ley número 17.575.
Se trata de títulos no negociables denominados "Obligaciones de Previsión Social" del 4% y 5% y "Plan de Inversión y Capitalización" del 8% de interés por un importe que alcanza actualmente a un monto del orden de los m $ n. 100.000 millones, cuyo servicio de interés y amortización (m$n. 8.000 millones al año aproximadamente) se viene cumpliendo desde el 1° de enero de 1956, mediante la entrega de nuevos papeles de iguales características.
El mecanismo de atender los servicios financieros de referencia con títulos, ha obedecido a las muy serias dificultades del Tesoro de la Nación para afrontar tales compromisos en efectivo, no superadas hasta el momento y tiene el inconveniente de distorsionar las cuentas presupuestarias, pues tanto los ingresos como los egresos del Tesoro aparecen aumentados artificialmente, los primeros en la parte correspondiente a los ingresos de capital en concepto de producido de títulos y los segundos en la jurisdicción deuda pública, sin resultado positivo en el balance final.
Por tales motivos y teniendo en cuenta que el sistema de pago en títulos que rige desde 1956, no reporta ningún beneficio para los organismos previsionales desde el punto de vista de sus disponibilidades financieras y ante la imposibilidad material de proceder a la realización de los valores públicos en poder de los mismos, por el adjunto proyecto de ley se propone la unificación y consolidación de "Obligaciones de Previsión Social" y Planes de Inversión y Capitalización, mediante su reemplazo por "Bonos del Tesoro" a perpetuidad que no devengarán intereses.
Dios guarde a Vuestra Excelencia.
Firmas
Bs. As., 31/1/1969
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — El Poder Ejecutivo Nacional procederá a unificar y consolidar los valores públicos no negociables denominados "Obligaciones de Previsión Social" del 4% y 5% y "Plan de Inversión y Capitalización" del 8% de interés anual en existencia al 31 de diciembre de 1968, en las Cajas Nacionales de Previsión Social enumeradas en la ley Nº 17.575, mediante su reemplazo por Bonos del Tesoro a perpetuidad que no devengarán intereses.
[b] ARTICULO 2º — Autorízase a la Secretaría de Estado de Hacienda para disponer por conducto de la Contaduría General de la Nación, la emisión de los mencionados Bonos perpetuos por un importe equivalente al valor nominal de los títulos no negociables a que se refiere el artículo anterior, más los intereses fraccionarios correspondientes, calculados hasta el 31 de diciembre de 1968.
Dichos Bonos llevarán como fecha de emisión la del 1º de enero de 1969.
Asimismo, queda facultada la Secretaría de Estado de Hacienda para anular con efectos a partir del 1º de enero de 1969, los valores públicos no negociables de referencia, cuyo reemplazo por Bonos del Tesoro a perpetuidad se establece en la presente ley.
[b] ARTICULO 3º — Comuníquese, a quienes corresponda y archívese.
Firmas

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