LEY 18.605 Bs.As.: 06/02/70 B.O.: 24/02/70
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º
del Estatuto de la Revolución Argentina,
El Presidente de la Nación Argentina Sanciona y Promulga
con Fuerza de Ley:
Artículo 1º. -Apruébanse las dos actas,
original y complementaria celebradas ad referéndum entre
la Dirección General de Fabricaciones Militares y la Provincia
de Río Negro, para la constitución de una sociedad
anónima regida por la ley 17.318 que se denominará
"Hierro Patagónico de Sierra Grande; Sociedad Anónima
Minera" y cuyo objeto será la explotación de
los yacimientos ferríferos de Sierra Grande; el procesamiento
de minerales; la realización de explotaciones mineras,
metalúrgicas y siderúrgicas en general; la comercialización
de sus propios productos y de otros que adquiera con ese fin y
la realización de toda clase de actos jurídicos
y operaciones que se relacionan, directa o indirectamente, con
el objeto social.
Art. 2º. -Acuérdase a "Hierro Patagónico
de Sierra Grande, Sociedad Anónima Minera" la totalidad
de los beneficios y franquicias previstos en los artículos
1º, 2º y 5º del decreto 5925/67. La duración
de dichos beneficios y franquicias será de (10) años
a contar de las fechas que en cada caso a continuación
se indican: Incisos d), g) y h) del artículo 1º y
artículo 2º: Desde el 1º de enero de 1970.
Incisos a) y b) del artículo 1º : Desde el 1º
de junio de 1970.
Incisos c) y f) del artículo 1º : Desde la fecha en
que comience la explotación o escala comercial, debiendo
computarse a más tardar desde el 30 de noviembre de 1973.
Queda establecido que la sociedad, para gozar de los beneficios
de la exención prevista en el inciso a) del artículo
1º del Decreto 5925/67 deberá cumplir con los requisitos
de los Decretos 7799/59 y 7924/67 siguiendo el procedimiento determinado
en dichos decretos. La comprobación del destino de los
bienes importados será responsabilidad de la Dirección
General de Fabricaciones Militares.
Art. 3º. -Los representantes de la Sociedad, designados
en el artículos 7º del acta original constitutiva,
quedan autorizados para modificar el proyecto de estatuto agregado
a las actas mencionadas en el artículo 1º del presente,
de acuerdo con lo que al respecto sugiera la Inspección
General de Justicia cuando intervenga a efectos de aprobar dicho
estatuto y otorgar la consecuente autorización para funcionar
a "Hierro Patagónico de Sierra Grande Sociedad Anónima
Minera".
Art. 4º. -Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ONGANIA.-José R. Cáceres Monié.