BONOS EXTERNOS
Entidades que podrán poseer títulos de este empréstito.
LEY N°19.687
Bs. As. 15/6/72
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1º — Las entidades sujetas a los regímenes legales de Superintendencia de Seguros (Ley N° 11.672, edición 1943, Art. 150, t. o. 1962) y Entidades Financieras (Ley N°18.061) no podrán adquirir, ni poseer bajo ningún concepto valores del empréstito "Bonos Externos", que se emitan de conformidad con la autorización acordada por Ley N° 19.686.
Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina adoptarán las providencias necesarias para asegurar el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.