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Ley 19.687




BONOS EXTERNOS



Entidades que podrán poseer títulos de este empréstito.



LEY N°19.687



Bs. As. 15/6/72



En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto de la Revolución Argentina,



EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:



Artículo 1º — Las entidades sujetas a los regímenes legales de Superintendencia de Seguros (Ley N° 11.672, edición 1943, Art. 150, t. o. 1962) y Entidades Financieras (Ley N°18.061) no podrán adquirir, ni poseer bajo ningún concepto valores del empréstito "Bonos Externos", que se emitan de conformidad con la autorización acordada por Ley N° 19.686.



Art. 2º — La Superintendencia de Seguros de la Nación y el Banco Central de la República Argentina adoptarán las providencias necesarias para asegurar el más estricto cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
















LANUSSE.


Cayetano A. Licciardo.



 















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