[b] Ley 19.602
Bs. As., 28/4/1972
EXCELENTISIMO SEÑOR PRESIDENTE DE LA NACION.
Tengo el agrado de dirigirme al Primer Magistrado, a fin de elevar el adjunto proyecto de ley, por el cual se pone a su consideración. el ascenso al grado inmediato superior del Suboficial Principal Conductor Motorista CELESTINO BARNECHE.
Este proyecto se fundamenta en las siguientes consideraciones:
1. Que el citado Suboficial, en la oportunidad en que es produjo la cobarde agresión en la que perdiera la vida el señor Teniente General D JUAN CARLOS SANCHEZ, conducía el vehículo del mencionado Oficial Superior.
2. Que en esas circunstancias, el Suboficial Principal CELESTINO BARNECHE, realizó el acto heroico de intentar salvar la vida de un superior, corriendo serio peligro de muerte y demostrando desprecio por la vida, recibiendo en tal contingencia múltiples heridas de bala.
3. Que la sanción de esta Ley es de importancia en razón de la participación de las Fuerzas Armadas en la lucha contra la subversión, terrorismo y conjunto de actos que atentan contra la seguridad de la Nación, la paz interior, la tranquilidad pública, seguridad de las personas y respeto a las instituciones existentes.
4. Que la medida que se propone, permite al personal militar de las Fuerzas Armadas, disponer de un mayor apoyo moral para combatir a las organizaciones extremistas que sembrando el terror y el caos en el país, atentan con destruir las bases mismas de nuestras instituciones sociales, políticas, democráticas y republicanas.
Dios Guarde a Vuestra Excelencia.
Firma
Bs. As., 28/4/1972
Atento a lo informado por el señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, lo propuesto por el SE el señor Ministro de Defensa y en uso de las atribuciones legislativas que le confiere el artículo 5º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Promuévase al grado inmediato superior, por mérito extraordinario, con fecha 10 de abril de 1972, al Suboficial Principal Conductor Motorista CELESTINO BARNECHE.
[b] ARTICULO 2º — Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese el texto completo en el Boletín Público del Ejército, agréguese copia al legajo personal del causante y archívese en el Comando en Jefe del Ejército.
Firma