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Ley 21.359




[b] Ley 21.359

Bs. As., 23/7/1976

En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

[b] ARTICULO 1º — Increméntanse las autorizaciones para gastar de la Cuenta Especial Nº 408 — Presidencia de la Nación — Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 "S" correspondiente al Carácter 1 del Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio de 1976, en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 625.000.000), de conformidad con el detalle obrante en planilla anexa a este artículo.

[b] ARTICULO 2º — Increméntanse los "Gastos Figurativos" vigentes de la Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, en la suma de SEISCIENTOS VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($ 625.000.000), de acuerdo con el detalle obrante en planilla anexa al presente artículo.

[b] ARTICULO 3º — Modifícase el Cálculo de Recursos vigente de la Cuenta Especial Nº 408 — Presidencia de la Nación — Cumplimiento Decreto-Ley Nº 18.302/69 "S", de acuerdo con lo consignado en planilla anexa a este artículo.

[b] ARTICULO 4º — El mayor gasto resultante de la aplicación de la presente ley, será atendido con cargo a Rentas Generales.

[b] ARTICULO 5º — Comuníquese, regístrese y archívese.

Firmas

Planilla anexa al artículo 1º



Planilla anexa al artículo 2º



Planilla anexa al artículo 3º

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