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Ley 21




[b] Ley 21.512
Bs. As., 24/1/1977
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
[b] ARTICULO 1º — Modifícase el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39.- El personal subalterno masculino y femenino "podrá alcanzar el grado máximo de Suboficial Mayor".
[b] ARTICULO 2º — Modifícanse los Anexos 14 y 17 de la Ley Orgánica de la Policía Federal, cuyos textos quedarán redactados en la forma que consta en los Anexos II y III de la presente.
[b] ARTICULO 3º — Comuníquese y archívese.
Firmas
ANEXO II
Anexo 14













CATEGORIA

CLASIFICACION

GRADO

MASCULINO

FEMENINO

CUERPO DE CADETES

SUBOFICIALES CADETES
CADETES


ANEXO III
Anexo 17
TIEMPOS MINIMOS PARA CADA GRUPO












































PERSONAL SUPERIOR

AÑOS

MASC .

FEM

Comisario General

1

 

Comisario Mayor

1

 

Comisario Inspector

2

 

Comisario

3

 

Subcomisario

3

 

Principal

4

 

Inspector

3

4

Subinspector

3

4

Ayudante

3

4











































PERSONAL SUBALTERNO

AÑOS

MASC.

FEM.

Suboficial Mayor

1

1

Suboficial Auxiliar

2

2

Suboficial Escribiente

2

2

Sargento 1º

3

3

Sargento

3

3

Cabo 1 º

3

3

Cabo

3

4

Agente

4

5


Excepto para el grado de Ayudante, el personal del Escalafón de Músicos, deberá permanecer un año más que los especificados precedentemente.

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