FRANQUICIAS
LEY 23.084
Modifícanse las Leyes números 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente en la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas.
Sancionada: Setiembre 13 de 1984.
Promulgada: Setiembre 28 de 1984.
EL SENADO Y LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1º — Modifícanse las Leyes Nros. 22.021, 22.702 y 22.973 en lo referente a la extensión en beneficio de las provincias de La Rioja, Catamarca, San Luis y San Juan del plazo en que rigen las franquicias de las explotaciones industriales y agrícolo-ganaderas, estableciéndose la ampliación del plazo original que venció el 31 de diciembre de 1983 hasta que entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial.
ARTÍCULO 2º — Modifícase el inciso c) del artículo 19 de la Ley Nº 22.021, modificada por la Ley Nº 22.702, donde dice: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es... hasta el 30 de junio de 1985 para la provincia de La Rioja.", deberá decir: "La facultad otorgada a los Poderes Ejecutivos de las provincias promocionadas respecto de los proyectos industriales lo es hasta tanto entre en vigencia la Ley Nacional de Promoción Industrial para las provincias de Catamarca y San Luis y hasta el 30 de junio de 1985, para la provincia de La Rioja".
ARTÍCULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los trece días del mes de setiembre del año mil novecientos ochenta y cuatro.
J. C. PUGLIESE
V. H. MARTINEZ
Carlos A. Bejar
Antonio J. Macris
— Registrada bajo el Nº 23.084
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