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Ley 22




ACUERDOS INTERNACIONALES
Apruébase el "Memorándum de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Gobierno de la República Argentina, referente a la cooperación para la implementación de las decisiones 10/26 y 10/4, adoptadas el 31 de mayo de 1982, por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente", suscripto en la ciudad de Nairobi, Kenya.
LEY Nº 22.907
Buenos Aires, 12 de setiembre de 1983.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5º del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Apruébase el "Memorándum de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Gobierno de la República Argentina, referente a la cooperación para la implementación de las decisiones 10/26 y 10/4, adoptadas el 31 de mayo de 1982, por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente", suscripto en la ciudad de Nairobi, Kenya, el 24 de mayo de 1983, y cuyo texto forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá con los créditos asignados a tal fin al Ministerio de Salud Pública y Medio Ambiente.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.








BIGNONE
Juan R. Aguirre Lanari
Horacio M. Rodriguez Castells
Jorge Wehbe









Memorándum de Acuerdo entre el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente y el Gobierno de la República Argentina, referente a la cooperación para la implementación de las decisiones 10/26 y 10/4, adoptadas el 31 de Mayo de 1982, por el Consejo de Administración del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.
El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (denominado en adelante "PNUMA") y el Gobierno de la República Argentina (denominado en adelante "el Gobierno"),
Recordando la Resolución Nº 36/192 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, del 17 de diciembre de 1981, y las decisiones del Conejo de Administración del PNUMA 10/26 y 10/4, del 31 de mayo de 1982, "Recursos Adicionales para el tratamiento de problemas ambientales graves en los países en desarrollo" y "Ambiente y Desarrollo",
Reconociendo la necesidad de:
— aumentar la capacidad de los países en desarrollo para tratar los problemas ambientales, y
— fortalecer el papel catalítico coordinador del PNUMA en este aspecto.
Por este acto, acuerdan lo siguiente:
Artículo 1º — "Alcance y modalidades de la cooperación"
1. El Gobierno y el PNUMA cooperarán, según el presente Acuerdo, en la implementación de proyectos que surjan del mandato del PNUMA elaborados para beneficios de los países en desarrollo.
2. Los proyectos de actividades seleccionados para la implementación bajo los términos de este acuerdo de entendimiento (en adelante denominado "los Proyectos") pueden ser para el beneficio de un sólo país, una subregión o una región en su conjunto.
3. Los proyectos pueden ser llevados a cabo conjuntamente por ambas partes o exclusivamente por el Gobierno, según se estime conveniente, previo acuerdo entre el PNUMA y el Gobierno en cada caso.
4. La asistencia para el desarrollo de los Proyectos consistirá en:
a) La provisión de expertos para asistencia técnica del Gobierno a los países en desarrollo para tratar sus problemas ambientales,
b) La provisión de equipamiento a los países en desarrollo,
c) La provisión de becas de adiestramiento para perfeccionamiento en la Argentina, destinada a becarios de los países en desarrollo.
5. El Gobierno destinará para los objetivos aquí señalados una suma no reembolsable de un millón de dólares en un período de cinco años, a contar desde la fecha de vigencia de este acuerdo, con un tope de 200.000 dólares por año, más la suma de las diferencias entre esta cifra y las efectivamente gastadas en cada uno de los años anteriores.
6. El Gobierno y el PNUMA se mantendrán informados mutuamente de los progresos en la preparación e implementación de proyectos planificados e implementados bajo este Acuerdo, ya sea que los mismos sean llevados a cabo con o sin la participación del PNUMA.
Artículo 2º — "Preparación y selección de proyectos"
1. El PNUMA, en coordinación con las Oficinas Regionales, y, si corresponde, el respectivo Coordinador Residente del Sistema de las Naciones Unidas, proveerá al Gobierno el 1ro. de septiembre de cada año —durante la vigencia de este Acuerdo— una lista detallada de propuestas de proyectos susceptibles de ser implementadas en el marco del acuerdo durante el siguiente año.
2. Las listas expondrán los objetivos y otras características de cada propuesta de Proyecto, así como también las contribuciones necesarias para su implementación.
3. El Gobierno informará al PNUMA, anualmente, de sus actividades de asistencia proyectadas, bilaterales o multilaterales, en las áreas que resulten del alcance del Artículo 1º.
Artículo 3º — "Previsiones finales"
1. El presente acuerdo entrará en vigor desde el momento que el Gobierno comunique por vía diplomática que ha dado cumplimiento a los procedimientos internos de aprobación legislativa.
2. Este Acuerdo permanecerá en vigencia por un período de 5 años. Sin embargo, cualquiera de las partes puede darlo por terminado, dando aviso a la otra, por escrito, tres meses antes.
3. Cualquier actividad comenzada bajo este Acuerdo, y no completada hasta su cesación, estará en vigencia hasta que su finalización sea llevada a cabo de acuerdo con las precisiones del presente.
Firmado en dos ejemplares de igual tenor en la ciudad de Nairobi, el día 24 del mes de mayo de 1983.
Por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente: Dr. MOSTAFA TOLBA.
Por el Gobierno de la República Argentina: S.E. D.H. RODRIGUEZ CASTELLS.

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