BONOS EXTERNOS
LEY N° 22.330
Sustituyese un artículo de la Ley N° 19.686 y sus modificaciones.
Buenos Aires, 14 de noviembre de 1980.
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º — Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 19.686 y sus modificaciones por el siguiente:
"Artículo 5º — Se autoriza la cotización en bolsa y mercados de valores del país de los Bonos Externos emitidos o que se emitan, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.— El Ministerio de Economía establecerá la oportunidad y las condiciones en que se realizará esta cotización.
La salida del país de los Bonos Externos como también su ingreso, se podrá efectuar libremente."
ARTICULO 2º — Derechoóganse las Leyes Nros. 19.687 y 21.749.
ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
José A. Martinez de Hoz.