LEY 23.076 Calificación de películas cinematográficas-Juzgamiento
de Infracciones-Sustitución del art. 2°, segundo párrafo
de la ley 23.052.
Sanción: 5 julio 1984.
Promulgación: 20 julio 1984.
Publicación: B. O. 24/7/84.
Art. 1°-Sustitúyese el segundo párrafo
del art. 2° de la ley 23.052, por el siguiente:
El Poder Ejecutivo reglamentará esta disposición,
estableciendo sanciones que no superen los treinta
días de clausura del local y los quinientos mil pesos argentinos
de multa para los distribuidores y exhibidores que no cumplieran
con las obligaciones impuestas en relación a las calificaciones
que corresponden al Instituto Nacional de Cinematografía.
Entenderá en el juzgamiento de las infracciones el Instituto
Nacional de Cinematografia, con recurso
ante los jueces en lo correccional de la Capital Federal. El monto
de las multas será actualizado
trimestralmente por el instituto Nacional de Cinematografía
sobre la base del aumento registrado en el
Indice de precios al por mayor nivel general publicado oficialmente
por el instituto Nacional de estadística y Censos. La primera
actualización será efectuada a los noventa (90)
días a partir de la publicación de la presente ley.
Art. 2°-La norma sobre la competencia del Instituto
Nacional de Cinematografía para aplicar las sanciones previstas
en el art. 20 de la ley 23.052, según el texto establecido
por la presente ley, se
aplicará de inmediato a las causas pendientes al momento
de su promulgación.
Art. 3º-Comuníquese, al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES , A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
OCHENTA Y CUATRO.
J. C. PUGLIESE J. H. MARTINEZ
Carlos A. Bravo Antonio J. Macris
-Registrada bajo el Nº 23.076
DECRETO Nº 2.212
Bs. As., 20/7/84.
POR TANTO:
Tèngase por Ley de la Naciòn Nº 23.076, cùmplase,
comunìquese, publiquese, dèse a la Direcciòn
Nacional del Registro Oficial y archìvese.
ALFONSIN
Carlos R. S. Alconada Aramburu.