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LEY 23.368 del 3/9/86





LEY 23.368

Transporte - Permisos para establecer servicios por caminos-Garantías-Derogación
del art. 8° de la ley 12.346 y de la ley 17.786.


Sanción: 3 setiembre 1986.

Promulgación: 22 setiembre 1986.

Publicación: B. O. 5/12/86.

Citas legales: ley 12.346: 1920 1940, 776; ley 13 985: IX-A, 45,
473: D. 5485/43: III, 299; ley 17.786: XXVIII-B, 1892.

Art. 1°-Derógase el art., 8° de la ley
12.346 y su modificación aprobada por dec. 5485/43, ratificado
por ley 13.895.

Art. 2.-Derógase la ley 17.786.

Art. 3.-Los depósitos en garantía ya efectuados,
se remitirán a los interesados a valores nominales, facultándose
a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, a determinar los casos en
que corresponden dichos reintegros y a fijar las condiciones en
que éstos habrán de realizarse.

Art. 4 -Comuníquese, al Poder Ejecutivo. J.C. PUGLIESE
EDISON OTERO Carlos A. Bravo Antonio J Macri

-Registrada bajo el N° 23.368-

DECRETO

N° 1.696

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación número 23.368,
cúmplase, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN Pedro
A. Trucco.

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