LEY 23.368 Transporte - Permisos para establecer servicios por caminos-Garantías-Derogación
del art. 8° de la ley 12.346 y de la ley 17.786.
Sanción: 3 setiembre 1986.
Promulgación: 22 setiembre 1986.
Publicación: B. O. 5/12/86.
Citas legales: ley 12.346: 1920 1940, 776; ley 13 985: IX-A, 45,
473: D. 5485/43: III, 299; ley 17.786: XXVIII-B, 1892.
Art. 1°-Derógase el art., 8° de la ley
12.346 y su modificación aprobada por dec. 5485/43, ratificado
por ley 13.895.
Art. 2.-Derógase la ley 17.786.
Art. 3.-Los depósitos en garantía ya efectuados,
se remitirán a los interesados a valores nominales, facultándose
a la Secretaría de Transporte dependiente del Ministerio
de Obras y Servicios Públicos, a determinar los casos en
que corresponden dichos reintegros y a fijar las condiciones en
que éstos habrán de realizarse.
Art. 4 -Comuníquese, al Poder Ejecutivo. J.C. PUGLIESE
EDISON OTERO Carlos A. Bravo Antonio J Macri
-Registrada bajo el N° 23.368-
DECRETO N° 1.696
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 23.368,
cúmplase, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. ALFONSIN Pedro
A. Trucco.