PENSIONES
Ley Nº 23.793
Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 23.466.
Sancionada: Junio 20 de 1990.
Promulgada: Julio 25 de 1990.
El Senado y Cámara de Diputados de la
Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Sustituir el artículo 3º de la ley 23.466 por el siguiente:
"Artículo 3º — El monto de la prestación acordada por la presente ley será equivalente al haber mínimo de jubilación ordinaria del régimen previsional para los trabajadores con relación de dependencia.
A los efectos de la incapacidad serán de aplicación las disposiciones de la ley 18.037 (texto ordenado en 1976) y modificatorias".
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. — ABERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Hugo R. Flombaum.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE JUNIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA.