IMPORTACIONES Ley 23.470 Extiéndese los plazos acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporariamente por la firma Seismografh Service Corporation. Sancionada: octubre 31 de 1986. Promulgada de Hecho: Diciembre 2 de 1986
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA
REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.,
SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Extiéndese hasta la fecha de su importación para consumo, los plazos acordados para las mercaderías documentadas bajo el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria por la firma Seismografh Service Corporation, cuyo detalle obra en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley.
ARTICULO 2° - Téngase por regularizadas las situaciones tributarias e infraccionales en las que pudieran hallarse las mercaderías referidas en el artículo 1° como consecuencia del vencimiento de los plazos acordados por el régimen de destinación suspensiva de importación temporaria.
ARTICULO 3° - Exímese a la Gobernación de la provincia de Neuquén del pago del derecho de importación de impuesto al valor agregado de los impuestos internos y de todo otro tributo o tasa que pudieran resultar exigibles sobre los bienes a que se hace referencia en el artículo 1° como consecuencia de su ingreso definitivo a plaza a condición de que sean destinados a cumplir una importante función social y económica en todo el interior de la provincia del Neuquén.
ARTICULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los treinta y un días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis.
J. C. PUGLIESE .- Carlos A. Bejar. -V. H. MARTINEZ. -Antonio J. Macris.