PRODUCCION AGROPECUARIA
Prorrógase el régimen establecido por el artículo
1º de la Ley número 22.817, respecto de las compras,
importaciones, locaciones o prestaciones de servicios previstos
en el artículo 3º de la citada ley.
LEY Nº 23.516
Sancionada: Junio 3 de 1987. Promulgada de Hecho: Junio 23 de 1987.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º-Prorrógase por el plazo de tres
(3) años contados a partir del día 1º de enero
de 1987, el régimen establecido por el artículo
1º de la Ley Nº 22817, respecto de las compras, importaciones,
locaciones o prestaciones de servicios previstos en el artículo
3º de la citada norma.
ARTICULO 2º-Las adquisiciones en el mercado interno
sólo generarán derecho a cómputo si son efectuadas
a responsables inscriptos al impuesto al valor agregado y se encontrarán
respaldadas por factura o documento equivalente emitido conforme
las disposiciones tributarias en vigor.
El impuesto deberá indicarse por nota en la factura o documento
equivalente cuando su discriminación estuviera vedada en
el régimen del impuesto al valor agregado, inclusive para
las operaciones realizadas con los responsables del Título
V-Régimen Simplificado-
ARTICULO 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los tres días del mes de junio del año
mil novecientos ochenta y siete.
J.C.PUGLIESE.-EDISON OTERO.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.