CONVENIOS INTERNACIONALES LEY 23520 Sancionada: Junio 3 de 1987 Promulgada: Junio 16 de 1987 B.O.: 29/03/88
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS
EN CONGRESO, ETC., SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º -Apruébanse las enmiendas al Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974,
enmendado por el Protocolo de 1978, adoptadas el 17 de junio de
1983 por el Comité de Seguridad Marítima (MSC),
de la Organización Marítima Internacional (OMI),
mediante las siguientes Resoluciones cuyos textos en copia auténtica
certificada forman parte de la presente ley:
Resolución MSC.6 (48) que consta de los Capítulos
II-1, II-2, III, IV y VII, aprobando enmiendas al citado Convenio;
Resolución MSC.4 (48) que consta de diecinueve (19) Capítulos
correlativos del uno (1) al diecinueve (19) inclusive, aprobando
el Código Internacional para la Construcción y el
Equipo de Buques que Transporten Productos Químicos Peligrosos
a Granel (Código Internacional de quimiqueros- CIQ), y
Resolución MSC.5 (48) que consta de diecinueve (19) Capítulos
correlativos del uno (1) al diecinueve (19) inclusive, aprobando
el Código Internacional para la Construcción y el
Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados y a Granel (Código
Internacional de Gaseros - CIG).
ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
Dada en la sala Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos
Aires, a los tres días del mes de junio del año
mil novecientos ochenta y siete.
J. C. PUGLIESE.- E. OTERO.-Carlos A. BRAVO.-Antonio J. MACRIS
Registrada bajo el Nº 23.520
DECRTO Nº 942 Bs. As., 16/06/87
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación número 23.520,
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
ALFONSIN - Dante Caputo
NOTA: Las resoluciones, Anexos, no se publican.