PENSIONES LEY 23.552 Prorrógase el plazo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 23.466. Sancionada: Marzo 24 de 1988. Promulgada: Abril 19 de 1988.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º -Prorrógase el término establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 23.466 hasta el 1º de marzo de 1989.
ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.
J. C. PUGLIESE. |
V. H. MARTINEZ. |
Carlos A.BRAVO. |
Antonio J. MACRIS. |
-Registrada bajo el Nº 23.552-