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Ley 23552 del 24/03/88




PENSIONES
LEY 23.552
Prorrógase el plazo para la presentación de la documentación establecida en el artículo 8º de la Ley Nº 23.466.
Sancionada: Marzo 24 de 1988.
Promulgada: Abril 19 de 1988.
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC., SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º -Prorrógase el término establecido en el artículo 8 de la Ley Nº 23.466 hasta el 1º de marzo de 1989.
ARTICULO 2º -Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y ocho.








J. C. PUGLIESE.

V. H. MARTINEZ.

Carlos A.BRAVO.

Antonio J. MACRIS.


-Registrada bajo el Nº 23.552-

Administracionius UNLP

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