IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO LEY Nº 23.589 Amnistíase a las personas que no hayan cumplimentado
con el Decreto Ley Nº 8204/63 y a aquellas que hubieren incurrido
en infracciones previstas en la Ley Nº 17.671. Sancionada: julio 27 de 1988. Promulgada: agosto 17 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1º-Amnistíase a las personas que a
la fecha de promulgación de la presente Ley, no hayan dado
cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 28 y 29
del decreto ley 8.204/63 (ratificado por ley 16.478) y sus modificatorios
y complementarios.
ARTICULO 2º-Amnistíase a las personas que a
la fecha de promulgación de la presente ley, hubieren incurrido
en las infracciones previstas en los artículos 35, 36,
37 y 38 de la Ley de Identificación, Registro y Clasificación
de Porcentual Humano Nacional N. 17.671 sustituidos por el artículo
1 de su similar Nº 22.435.
ARTICULO 3º-Las personas comprendidas en los artículos
1º y 2º de esta Ley, deberán dar cumplimiento
a su obligación dentro del término de un (1) año
a contar desde los treinta (30) días de publicada la presente.
ARTICULO 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN
C. PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1030/88 Bs. As., 17/8/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.589, cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése, a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique
C. Nosiglia.