JUBILACIONES LEY Nº 23.623 Extiéndense los alcances de la Ley Nº 23.278 al
personal de la Administración Pública Nacional que
pertenezca o haya pertenecido a organismos incorporados al Régimen
Previsional que administra la Caja de Retiros, Jubilaciones y
Pensiones de la Policía Federal. Sancionada: Setiembre 28 de 1988. Promulgada: Octubre 25 de 1988.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación
Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de
Ley:
Artículo 1º-Serán de aplicación
las normas de la Ley 23.278 al personal de la Administración
Pública Nacional que pertenezca o haya pertenecido a organismos
incorporados al régimen previsional que administra la Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal,
ante la cual deberán efectuarse todos los trámites
vinculados con las indicadas disposiciones.
Art 2º-El Ministerio del Interior queda facultado
para; dictar las normas complementarias de la presente Ley.
Art 3º-La presente Ley tendrá vigencia por
el término de un año a contar de la fecha de su
promulgación.
Art 4º-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-JUAN
CARLOS PUGLIESE.-VICTOR H. MARTINEZ.-Carlos A. Bravo.-Antonio
J. Macris.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS
AIRES, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO.
Decreto 1547/88 Bs. As., 25/10/88
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 23.623, cúmplase,
comuníquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.-ALFONSIN.-Enrique C.
Nosiglia.